REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 13 de diciembre de 2005 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Manuel ASSAD BRITO (INPREABOGADO Nº 31.580), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ RIVERO GALLARDO, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO GUÁRICO.
Asimismo se advierte que mediante decisión de fecha 07 de noviembre de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró “…3. ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 13 de diciembre de 2005. 4.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, emita la sentencia de mérito en primera instancia…”.
En virtud de lo cual, este Juzgado ordena oficiar al Procurador General del estado Guárico, a los fines de que en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este órgano jurisdiccional si la Administración Regional otorgó o no el beneficio de jubilación al aludido ciudadano, y en caso afirmativo, deberá consignar los elementos de los cuales se verifique su cumplimiento. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000019
RADZ/RJRF/eryh