REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte que este Juzgado mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mauro Coromoto RODRÍGUEZ SEIJAS (INPREABOGADO Nº 101.367), actuando en su nombre y en carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS SEIJAS DE RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nº 224.453) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Asimismo se observa que mediante diligencia del 29 de noviembre de 2013 el apoderado judicial actor apeló del aludido fallo. Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales OYE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS y ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,


ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-O-2013-000018
RADZ/RJRF/eryh