REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que:
En fecha 17 de junio de 2013 este Juzgado Superior mediante auto ordenó notificar a las partes en virtud del fallo dictado el 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) mediante el cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, a su vez se indicó en el aludido auto y en las notificaciones libradas que una vez constara en autos la última de las notificaciones pasaría este Juzgado a pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la parte querellante en fecha 29 de octubre de 2007.
Notificadas como se encontraban las partes, este Juzgado Superior en fecha 07 de octubre de 2013 ordenó oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remitiese cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de octubre de 2007 al 29 de octubre de 2007 ambas fechas inclusive.
En fecha 29 de octubre de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado oficio Nº 1742/2013 mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió cómputo solicitado, en el mismo expuso “… Que del diario llevado por este Tribunal durante el mes de octubre del año 2007, así como del Almanaque Judicial del año 2007, se evidencia que en este Juzgado se despacharon los días 23, 24, 25 y 29 de octubre de 2007. No computándose el 26 de octubre de 2007, por cuanto no hubo despacho. (…) Practicado como fue el cómputo (…) se evidencia que desde el 26 de octubre, inclusive, hasta el 29 de octubre inclusive, transcurrieron 04 días de despacho…”.
En virtud de lo anterior, se evidencia que la parte querellante ejerció tempestivamente el recurso de apelación, por tanto, este Tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese el oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000101
RADZ/RJRF/mpgn