REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado, en fecha 18 de enero de 2013 dictó sentencia mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Vega MEJIA (INPREABOGADO Nº 13.201) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LIENDO (cédula de identidad Nº 2.510.686), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha 08 de febrero del mismo año se notificó del aludido fallo al Procurador General del estado Guárico y en fecha 09 de octubre de 2013 en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la mencionada decisión se declaró DEFINITIVAMENTE FIRME.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de veintiocho (28) folios útiles.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2007-000029
RADZ/RJRF/ggpr