REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2013 declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Jessie HERRERA DE DE LIMA (cédula de identidad Nº 9.889.392) actuando en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SABOR Y SAZÓN 392, R.L, asistida de abogado contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000044
RADZ/RJRF/ggpr