REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de 2013 mediante la cual el ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS (cédula de identidad Nº 10.266.726), asistido por la abogada Nelly DEL NOGAL (INPREABOGADO Nº 87.628) solicitó: “…sean fotocopiados los folios en su totalidad, los cuales conforman el expediente signado con el Nº JE41-G-2011-000029…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original; excepto los folios del 05 al 21, del 113 al 117, del 129 al 131 y del 170 al 202 por cuanto no constan en original ni copia certificada.
El Juez
Abg. Rafael Antonio Delce Zabala
El Secretario
Abg. René Del Jesús Ramos Fermín
JE41-G-2011-000029
RADZ/RJRF/eryh