REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 20 de marzo de 2007 mediante sentencia dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Fernández Acosta (cédula de identidad Nº 9.887.599), actuando como Gerente General de la compañía anónima INVERSIONES FRANGIFER, C.A., asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 02 de mayo de 2007 las apoderadas judiciales de la parte demandada apelaron del fallo supra mencionado.
Se advierte además que en fecha 17 de julio de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante sentencia declaró “CON LUGAR la apelación interpuesta (…) Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 20 de marzo de 2007. Se declara SIN LUGAR la acción de cobro de bolívares interpuesta por la parte actora INVERSIONES FRANGIFER, C.A (…)”
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte demandante anunció casación contra de la decisión de fecha 17 de julio de 2007 dictada por el aludido Juzgado.
En virtud de ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de diciembre de 2008 declaró “NULA la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En consecuencia, SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que, previa notificación de las partes, el tribunal que resulte competente resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por a quo en fecha 20 de marzo de 2007. Asimismo, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior en fecha 25 de octubre de 2007…”. Asimismo remitió el presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua registró el ingreso del presente asunto y ordenó la notificación de las partes.
Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 25 de octubre de 2013.
Sin embargo, por cuanto no constan las notificaciones de las partes y en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ordena las referidas notificaciones. Líbrese oficios y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2003-000013
RADZ/RJRF/eryh