REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 09 de marzo de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) dictó fallo declarando SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ROSALIA VERGEL SEIJAS (cédula de identidad Nº 5.622.441) contra el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO DE CRÉDITO MUNICIPAL (FOCREM), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 13 de marzo de 2012 el apoderado judicial de la parte querellante apeló del fallo supra mencionado.
El 29 de junio de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes del referido abocamiento.
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2013 este Tribunal ordenó la notificación de las partes respecto a la aludida sentencia y acordó que una vez constara en auto la última de las notificaciones pasaría a pronunciarse sobre la apelación ejercida en la presente causa.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez

ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El…/


/…Secretario

ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2009-000034
RADZ/RJRF/eryh