REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 13 de febrero de 2013 este Juzgado dictó sentencia declarando CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en fecha 06 de mayo de 2013 se libró notificación al ciudadano VICTOR JOSÉ SALGADO (Cédula de Identidad Nº 11.011.675) en la querella funcionarial que interpusiera contra el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se observa además, que en fecha 06 de noviembre de 2013 se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el ciudadano Miguel Bautista alguacil del referido Juzgado expuso: “…Consigno mediante diligencia boleta de notificación sin firmar (…) me traslade a la dirección expuesta por la parte interesada y es la siguiente:.Entre Segunda y Tercera Avenida de Campo Alegre, Quinta San Luis, Frente a la casa del Cónsul de Colombia, Municipio Chacao Al llegar a la casa del Cónsul Colombiano, pregunte que si tenían conocimiento donde me quedaba la quinta con el nombre San Luis, los mismos me indicaron que ya en ese lugar terreno donde quedaba esa vivienda lo habían demolido y convertido en edificio, por dicha información me traslade para verificar esa información a una parada de carros libres que se encuentran a una cuadra y media llamada línea Campo alegre, donde me indicaron que era cierta la información …” (sic) por cuanto resultó infructuosa la notificación del aludido ciudadano, se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2009-000074
RADZ/RJRF/mpgn