REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

DECISIÓN Nº __07______

ASUNTO PRINCIPAL: JPO1-R-2013-000299

ASUNTO: JGO1-X-2013-000057

JUEZA INHIBIDA: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO.

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

PONENTE: ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

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Me corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mi condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena] del estado Guárico, dirimir la inhibición planteada por la abogada GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, a los fines de separarse del conocimiento del Recurso de Apelación, seguida a los ciudadanos PEDRO ALBERTO NUÑEZ, DARWIN JESÚS ZUNICO CANCHE, JESÚS ELPIDIO RUIZ, MANUEL ANTONIO BELISARIO CARPIO, HARRINSÓN LEONEL RENGIFO, WILFREDO JOSÉ VAZQUEZ VIEIRA, BIANNY CAROLINA SEVILLA MENDRANO, PEDRO JOSÉ ALBANO MENDEZ Y XAVIER RAFAEL AMUNDARY MENDEZ, en el asunto signado con el Nº JPO1-R-2013-000299.
En ese sentido, encontrándome dentro de lapso legal previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Señala la jueza inhibida en su acto inhibitorio, entre otras consideraciones lo siguiente:

“…En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, siendo las 12:10 P.M., comparece ante la secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, la Jueza Superior ABG. GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ, quien expone: Revisado el presente recurso de apelación signado con el Nº JP01-R-2013-000287, esta Juzgadora observa, que conocí y emití opinión en la causa principal con conocimiento de ella, como Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud de que dicte pronunciamiento en la causa principal, es por lo que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por dictar decisión en fecha 30/07/2013, en el asunto principal JP21-P-2009-002884, es por lo que promuevo como prueba de lo anteriormente dicho, la copia certificada de fundamentación de la referida decisión, la cual cursa desde el folio ciento quince (115) al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza N° 14 del presente asunto penal, signado bajo el numero JP21-P-2009-0002884. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, me inhibo de conocer del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal...”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un DEBER del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con los sujetos de la causa, u objeto de la controversia, prevista por la Ley como causa de inhibición; en ese sentido, es natural que el decidor a motu propio declare el motivo de su inhabilidad; de no hacerlo pudieren las partes activar el mecanismo legal de recusación.
En el caso de marras, la jueza funda su inhibición en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual demuestra que emitió “. . .opinión en la causa con conocimiento de ella, (...) siempre que, (...) se encuentre desempeñando el cargo de juez; “.
Con base a la incompetencia subjetiva planteada debe entenderse que el acto inhibitorio de la jueza, pretende garantizar la imparcialidad como esencia en la función de juzgar, y siendo ésta una garantía del debido proceso, se reconoce el motivo de quien suscribe la inhabilidad, por cuanto se constata de los autos cursantes a los folios ciento sesenta y siete (167) al doscientos (200), del Recurso de apelación, que la jueza se inhiba, lo hace, por cuanto en fecha 30/07/2013, emitido pronunciamiento, en la decisión dictada y publicada como Jueza de Juicio Nº 03 del Circuito judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, en el asunto JP21-P-2011-001866, decreto la Sentencia Absolutoria a favor de los ciudadanos PEDRO ALBERTO NUÑEZ, DARWIN JESÚS ZUNICO CANCHE, JESÚS ELPIDIO RUIZ, MANUEL ANTONIO BELISARIO CARPIO, HARRINSÓN LEONEL RENGIFO, WILFREDO JOSÉ VAZQUEZ VIEIRA, BIANNY CAROLINA SEVILLA MENDRANO, PEDRO JOSÉ ALBANO MENDEZ Y XAVIER RAFAEL AMUNDARY MENDEZ, de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que la jueza inhibida, emitió opinión de fondo en el pronunciamiento que es motivo del recurso planteado.
En ese sentido, cabe destacar que la Sala Constitucional en sentencia numero 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

‘.. Que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”

Al respecto, el autor venezolano Julio Elías Mavaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, que:

“. .El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando...”

De modo que, siendo una manifestación volitiva del fallador el apartarse del conocimiento de la causa por el motivo precedente; en aras de preservar una recta administración de justicia, esta Jueza considera procedente, declarar conforme al artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En consecuencia no deberá conocer el recurso de apelación, signada con el Nº JPO1-R-2013-000299, donde aparecen como imputados PEDRO ALBERTO NUÑEZ, DARWIN JESÚS ZUNICO CANCHE, JESÚS ELPIDIO RUIZ, MANUEL ANTONIO BELISARIO CARPIO, HARRINSÓN LEONEL RENGIFO, WILFREDO JOSÉ VAZQUEZ VIEIRA, BIANNY CAROLINA SEVILLA MENDRANO, PEDRO JOSÉ ALBANO MENDEZ Y XAVIER RAFAEL AMUNDARY MENDEZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, la suscrita, como jueza dirimente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ, Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia no deberá conocer el recurso de apelación, signada con el Nº JPO1-R-2013-000299, donde aparecen como imputados PEDRO ALBERTO NUÑEZ, DARWIN JESÚS ZUNICO CANCHE, JESÚS ELPIDIO RUIZ, MANUEL ANTONIO BELISARIO CARPIO, HARRINSÓN LEONEL RENGIFO, WILFREDO JOSÉ VAZQUEZ VIEIRA, BIANNY CAROLINA SEVILLA MENDRANO, PEDRO JOSÉ ALBANO MENDEZ Y XAVIER RAFAEL AMUNDARY MENDEZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado Guárico, a fin de que convoque al juez (a) accidental respectivo que integre la Sala para conocer sobre la Admisión y el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida a los fines de su conocimiento. Se ordena agregar todas las actuaciones de la presente incidencia al asunto principal JPO1-R-2013-000299.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez
(Ponente)
La Secretaria

Abg. Maria Armas

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

Abg. María Armas
ASSR/CA/MA/if.-
ASUNTO PRINCIPAL: JPO1-R-2013-000299
ASUNTO: JGO1-X-2013-000057