REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2012-005788
ASUNTO : JP01-R-2013-000252

DECISIÓN Nº: 08
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ.
SOLICITANTE: RAUL ANTONIO ALVIS GARCIA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS PROSPERI.
MINISTERIO PÚBLICO: SEXTO (06) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROLDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los ABG. CARLOS PROSPERI y ABG. JAIME RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 128.421 y 125.051 respectivamente, actuando en representación de nuestro defendido RAUL ANTONIO ALVIS GARCIA, contra la decisión publicada en fecha 21 de Junio de 2013, y publicado su texto integro en fecha 27 de Junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual SE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO al ciudadano, RAUL ANTONIO ALVIS GARCIA; en la causa Nº JP21-P-2012-005788, y signado en esta Superior instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000252.



Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
En el folio Dos (02) de la presente causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 08 de Junio de 2013, por los ABG. CARLOS PROSPERI y ABG. JAIME RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 128.421 y 125.051 respectivamente, actuando en representación de nuestro defendido RAUL ANTONIO ALVIS GARCIA; se desprende que la referida profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 27 de Agosto de 2013 inserto al folio ciento noventa y seis (196), que desde el 27 de Junio de 2013 fecha en la que fue publicada la decisión, hasta el día 04 de Julio de 2013, transcurrieron Cinco (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013, LUNES 01, MARTES 02, MIERCOLES 03 Y JUEVES 04 DE JULIO DE 2013, habiéndose ejercido el recurso de apelación, en fecha 08 de julio de 2013, tal como fue referido anteriormente, en el comprobante de recepción y sello de recepción de alguacilazgo en el recurso de apelación, habiendo transcurrido seis (6) días hábiles. En atención a ello, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” eiusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido con observancia en la dispuesto en la parte in fine de la primera parte del articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los ABG. CARLOS PROSPERI y ABG. JAIME RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 128.421 y 125.051 respectivamente, actuando en representación de nuestro defendido RAUL ANTONIO ALVIS GARCIA, contra la decisión publicada en fecha 21 de Junio de 2013, y publicado su texto integro en fecha 27 de Junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual SE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO al ciudadano, RAUL ANTONIO ALVIS GARCIA; en la causa Nº JP21-P-2012-005788, y signado en esta Superior instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000252.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la causa de inmediato al Juzgado correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LAS JUEZAS

ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. ANA SOFIA SOLORZANO
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS


ASUNTO: JP01-R-2013-000252
GRAG/CA/ASSR/MA/xapg.-