REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2010-002007
ASUNTO JP01-R-2012-000190
DECISION Nº DOCE (12)
ACUSADO Jacksón Alexander Dávila Calderón
VICTIMA Williams Antonio Prado Molina (Occiso)
DELITO Sicariato en Grado de Cooperadores Inmediatos y Asociación para Delinquir.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Luís Antonio Rangel Trocell
FISCALÍA Segundo (2°) del Ministerio Publico

PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Jucio Nº 02, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia.
PONENTE Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Luís Antonio Rangel Trocell, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294 en la causa Nº JP11-P-2010-002007, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Jucio Nº 02, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, seguida al ciudadano Jacksón Alexander Dávila Calderón y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000190, mediante el cual el Tribunal a quo CONDENÓ al ciudadano JACKSÓN ALEXANDER DAVILA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 20.183.453, a cumplir la pena de TREINTA (30) años de prisión, en el establecimiento penal que designe el Estado; por cuanto se evidencio en el Juicio que se probo su autoría y la consiguiente responsabilidad en la comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano (Vigentes para los Hechos), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLIAMS ANTONIO PRADO MOLINA (Occiso).

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios Doscientos Tres (203) al Doscientos Cuatro (204) de la pieza número once (11), riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual fue ejercido en fecha 29 de Junio de 2012, por el abogado Luís Antonio Rangel Trocell, en su carácter de Defensor Privado, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
En Virtud del inexacto computo, esta sala se remite al análisis de la boletas anexadas y a tal efecto se observa que consta en auto que la ultima boleta de notificación del ciudadano Representante Legal de la Victima, Williams Antonio Prado Molina se consigno en fecha 30 de Agosto de 2012, como se evidencia en el folio 214, en el que se notifica de la publicación del texto integro del auto fundado, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso de manera anticipada siendo su fecha de presentación el 29 de Junio de 2012. De igual manera se observa que desde el 29 de Junio de 2012, fecha en la que se interpuso el recurso de Apelación, hasta el día 06 de Junio de 2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: LUNES 02, MARTES 03 MIERCOLES 04, JUEVES 05, y VIERNES 06 DE JUNIO DE 2012, dejando constancia que el referido Fiscal Segundo del Ministerio Público no dio Contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Antonio Rangel Trocell, en su carácter de Defensor Privado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No Fueron promovidas pruebas por ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el profesional del derecho Abogado Luís Antonio Rangel Trocell, en su carácter de Defensor Privado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294, en la causa Nº JP11-P-2010-002007, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Jucio Nº 02, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, seguida al ciudadano Jacksón Alexander Dávila Calderón y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000190; en contra del ciudadano WILLIAMS ANTONIO PRADO MOLINA (Occiso), en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día Miércoles 20 de noviembre de 2013, a las 09:30 a.m., notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Publica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los Trece (13 ) días del mes de Noviembre del año 2013.

Dra. GILDA ROSA ARVELÁEZ GAMEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


Dra. CARMEN ALVÁREZ
JUEZA SUPERIOR



Dra. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
JUEZA SUPERIOR


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2012-000190
GRAG/CA/ASSR/MA/Isa.-