REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005515
ASUNTO : JP01-R-2013-000219
DECISIÓN Nº: ONCE (11).-
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAÉZ GÁMEZ
IMPUTADO: HECTOR FRANCISCO MILANO GONZALEZ
VÍCTIMA: J.D.S.R. (INDENTIDAD OMITIDA) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO: ABUSO SEXUAL
DEFENSOR PÚBLICO Nº 06: ABG. GERGES MONTILLA LICES; (REPRESENTANDO A LA DEFENSA Nº 06)
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA SEGUNDA (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/07/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula número 40.310, actuando en ese acto con carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17/05/2013, en el marco de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Publicada en su texto integro en fecha 26/06/2013 por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas, DECRETÓ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjucio del niño J.D.S.R. (identidad omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la siguiente orden de reclusión del imputado en el Internado Judicial del Estado Apure, en la causa Nº JP01-P-2013-005515, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, extensión San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000219.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al folio seis (06) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000219, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/07/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, actuando con carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO DE GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17/05/2013 en el marco de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Publicada en su texto integro en fecha 26/06/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, extensión San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las Actas procesales remitidas por el Tribunal a quo a esta superior instancia, que la decisión recurrida fue publicada en fecha 17/05/2013, en el marco de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Publicada en su texto integro en fecha 26/06/2013, librándose las notificaciones a las partes en fecha 27/06/2013. Sin embargo refleja el Cómputo de fecha 05/09/2013, folio sesenta y uno 61, que el día 28/08/2013, se recibió la última resulta de las boletas de notificaciones librada al Representante Legal del adolescente J.D.S.R (identidad omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, interponiéndose el recurso de apelación en fecha 23/07/2012, dejando constancia que el referido accionante ejerce su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…
En fecha 19/09/2013, se dio por emplazado el Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público del recurso, interpuesto en fecha 23/07/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, actuando con carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicado en el computo que riela al folio sesenta y cinco (65) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no presento escrito de contestación.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/07/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, actuando con carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17/05/2013, en el marco de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Publicada en su texto integro en fecha 26/06/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. DECRETÓ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño J.D.S.R. (identidad omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la siguiente orden de reclusión del imputado en el Internado Judicial del Estado Apure, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Promoción de Pruebas
Se observa que el ABG. GERGES MONTILLA LICES, actuando con carácter de Defensor Público, del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ; en su escrito de apelación no promueve pruebas.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/07/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, actuando con carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO DE GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17/05/2013, en el marco de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Publicada en su texto integro en fecha 26/06/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. DECRETÓ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño J.D.S.R. (identidad omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la siguiente orden de reclusión del imputado en el Internado Judicial del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Noviembre del año 2013.
DRA. GILDA ROSA ARVELAÉZ GÁMEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
DRA. CARMEN ALVÁREZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000219
GRAG/CA/ASSR/MA/isa.-