REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 14 de Noviembre de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000076
ASUNTO : JP01-R-2013-000076

ACUSADO: SOLORZANO MONSERRAT LUIS CARLOS y DANIEL JOSE ABRAHAM
DEFENSOR: ABG. YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA (Defensor Privado)
FISCALÍA: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO GUÀRICO. CALABOZO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº 15

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado. YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SOLORZANO MONSERRAT LUIS CARLOS y DANIEL JOSE ABRAHAM, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2013 y publicada en fecha 19 de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos SOLORZANO MONSERRAT LUIS CARLOS y DANIEL JOSE ABRAHAM, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos YOSMAR GILBERTO HERRERA LEON, LILIAN MARIANA GRIZMAN, LUIS ANTONIO BRAVO AVILA, YURIMAR SULEIMA ABREU SOUBLETT, FRANCISCO ARTURO VILLEGAS AVILES, VANESSA CAROLINA MEJIAS, CARLOS ESMIR NUÑEZ Y JOSE LUIS BELLO.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:



Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al seis (06) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 22 de Febrero de 2013, por el Abogado YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SOLORZANO MONSERRAT LUIS CARLOS y DANIEL JOSE ABRAHAM, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:
En fecha 19 de Febrero del año 2013, fue Publicada la decisión, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 02-03-2013, han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminado de la siguiente manera: 04, 05, 11, 12 y 13-03-2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 22 de Febrero del año 2013 asimismo; se deja constancia que el referido Profesional del Derecho Interpone la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

En fecha 26/02/2013, se dio por emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público, del recurso interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SOLORZANO MONSERRAT LUIS CARLOS y DANIEL JOSE ABRAHAM; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el cómputo que riela al folio veintitrés (23) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no presento escrito de contestación.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado. YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SOLORZANO MONSERRAT LUIS CARLOS y DANIEL JOSE ABRAHAM, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2013 y publicada en fecha 19 de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos SOLORZANO MONSERRAT LUIS CARLOS y DANIEL JOSE ABRAHAM, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos YOSMAR GILBERTO HERRERA LEON, LILIAN MARIANA GRIZMAN, LUIS ANTONIO BRAVO AVILA, YURIMAR SULEIMA ABREU SOUBLETT, FRANCISCO ARTURO VILLEGAS AVILES, VANESSA CAROLINA MEJIAS, CARLOS ESMIR NUÑEZ Y JOSE LUIS BELLO.
SEGUNDO: Se deja constancia que por parte del Ministerio Publico no se presentó escrito de Contestación al recurso de apelación. Resolutiva dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 424, 426, 427, 428, 439, 440 y 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 14 del mes de septiembre del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LAS JUECES MIEMBROS
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JP01-R-2013-000076
GRAG/ASSR/CA/MA/az.-