REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 18 de Noviembre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005247
ASUNTO : JP01-R-2013-000205

PENADO: ROJAS SEIJAS GREHEMY
VICTIMAS: MARYSTEPHANY DE JESÚS ROJAS PERALES, VIRGILIA CAROLINA MATAS LARA, JESSI ANGELICA VASQUEZ DIAZ FABIOLA GONZALEZ MARTINEZ Y LUIS ALFREDO CASTILLO BARRIOS.
DELITO(S): ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO
FISCALÍA: NOVENA (09º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO: ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE REVISION
PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVLAÉZ GÁMEZ
DECISIÓN: Diecinueve (19).-

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de sentencia, interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado GREHEMY ROJAS SEIJAS, contra la sentencia debidamente firme, de fecha 17/10/2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual condena al ciudadano GREHEMY ROJAS SEIJAS, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal (vigente para los hechos).

DE LA COMPETENCIA.
A los fines de establecer la competencia de esta sala; señala el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya Jurisdicción se encuentre el hecho punible en los casos de los numerales 2º, 3º, y 6°; el cual prevé:
Articulo 465 “La revisión, en el caso del numeral 1 del articulo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6 la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por lo tanto en consideración a la norma antes transcrita, es por lo que esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado GREHEMY ROJAS SEIJAS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 17/08/2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Ahora bien, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:
Desde el folio ochenta y nueve (89) al folio noventa y dos (92) de la Pieza Nº 02, riela escrito de Revisión de sentencia, el cual fue interpuesto en fecha 09/07/2013 por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora pública penal del penado GREHEMY ROJAS SEIJAS, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal vigente, al representar los derechos del penado de autos.
OPORTUNIDAD:
En fecha 17/10/2013, fue publicada la sentencia definitivamente firme, por el Juzgado Quinto Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, constatándose que la misma riela desde el folio ciento noventa y tres (193)folio, al ciento noventa y siete (197) de la pieza uno (01) del presente asunto, y fue ejercido el Recurso de Revisión en fecha 09/07/2013, por lo que se presento el Recurso de Revisión en tiempo hábil, toda vez que conforme el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho recurso puede ser interpuesto en todo tiempo contra sentencia condenatoria ha pasado en calidad de cosa juzgada , se cita;

ARTÍCULO 462: la revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condenados o mas personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se baso la persona resulte falsa.
4. Cuando por posterioridad a la sentencia condenatoria ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrección de uno o mas jueces o juezas que le hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

IMPUGNABILIDAD:
Es procedente por tratarse de una sentencia definitivamente firme, de acuerdo al auto de fecha 17/10/2011 (folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y dos (192) de la pieza uno (01) del presente asunto), se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo que el mismo se fundamenta en el articulo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso de revisión.
En cuanto a la promoción de prueba documentales las mismas se declaran admisibles por ser pertinentes, necesarias las cuales constan en las actas procesales, que fueron remitidas anexas al expediente principal y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado GREHEMY ROJAS SEIJAS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 17/10/2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros, Estado Guárico SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado GREHEMY ROJAS SEIJAS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 17/11/2011, emitida por el Juzgado de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros Estado Guárico; todo conforme los artículos 162.6º, 463.1º y 466 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así como las pruebas documentales promovidas. TERCERO: se fija audiencia oral y publica para el día_28/11/2013 a las 10:00 a.m., notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública, por lo colapsado de la agenda de esta Sala.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2013.-

LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)

LAS JUEZA INTEGRANTES

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

ABG. CARMEN ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000205
GRAG/CA/ASSR/MA/Isa.-