REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 19 de Noviembre de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-001115
ASUNTO : JP01-R-2012-000048

ACUSADO: MARIO DAVID FIGUEROA ALVAREZ
DEFENSOR: ABG. KERWIN CABALLERO (Defensor Privado)
FISCALÍA: 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº 23
*************************************************************************
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 07/03/2012, por la ABG. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, actuando con carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación, en fecha 29/02/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. Declaró la Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 26-02-2012, en la causa Nº JP01-P-2012-001115, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000048.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al folio once (11) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2012-000048, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 07/03/2012, por la ABG. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, actuando con carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 29/02/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que los referidos recurrentes, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada y publicada en fecha 29/02/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente: 01, 02, 05, 06 y 07 del mes de Marzo del año 2012, Interponiéndose el recurso, en fecha 07/03/2012, por la ABG. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, actuando con carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejándose constancia que los referidos accionante ejerció su acción recursiva en Tiempo Hábil.

En fecha 10/09/2012, se dio por emplazada el ABG. KERWIN CABALLERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARIO DAVID FIGUEROA ALVAREZ del recurso interpuesto en fecha 07/03/2012, por la ABG. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, actuando con carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el computo que riela al folio setenta y seis (76) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no presento escrito de contestación.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 07/03/2012, por la ABG. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, actuando con carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 29/02/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. Declaró la Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 26-02-2012; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Promoción de Pruebas
Se observa que la ABG. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, actuando con carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su escrito de apelación no promueve pruebas.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 07/03/2012, por la ABG. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, actuando con carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 29/02/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. Declaró la Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 26-02-2012, de conformidad con el artículo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LAS JUECES MIEMBROS

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2012-000048
GRAG/ASSR/CA/MA/az.-