REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de Los Morros, 20 de Noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2013-001833
ASUNTO : JP01-X-2013-000028

DECISIÓN Nº Veintiocho (28)

Vista el acta de inhibición de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la Abg. KENA DE VASCONCELOS VENTURI, en su condición de Jueza Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Calabozo quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP11-P-2013-001833 de conformidad a lo previsto en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE la incidencia, planteada por la Abg. KENA DE VASCONCELOS VENTURI, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Calabozo quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP11-P-2013-001833, así como las pruebas testimoniales promovidas por la misma, de conformidad con lo estatuido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la prueba documental inserta en el presente cuaderno separado al folio uno (01), la cual consta de una Denuncia interpuesta por la ciudadana Rosella Venturi, por se impertinente por cuanto la misma no describe ningún parentesco.
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral para el día 10 de Diciembre de 2013 a las 09:30 horas de la mañana.-

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ



LOS JUECES,

ABG. CAMEN ALVAREZ
(PONENTE)


ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-X-2013-0000028
GRAG/CLAC/ASSR/MA/xapg.-