REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 27 de Noviembre de 2013
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2012-003459
ASUNTO JP01-R-2013-000266
DECISION Nº Treinta y seis (36)
ACUSADO Julio César Aray
VICTIMA Aurora carrazan Barreto (occiso)
DEFENSORA PUBLICA Nº 07 Abogada Arasil Esther Juárez Rivas

FISCALÍA Vigésimo Tercera del Ministerio Público.

PROCEDENCIA
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Arasil Esther Juárez Rivas, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Séptima en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensores del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con lo pautado en el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-P-2012-003459, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano JULIO CESAR ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.056.120 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000266, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-08-2013-, mediante el cual el Tribunal a quo Condena al ciudadano: JULIO CESAR ARAY, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal en relación con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las agravantes del artículo 65 primer aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana AURORA CARRANZA BARRETO (occiso). Y USO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente perpetrado en perjuicio de los adolescente Rosmary del Valle Aray Blanco y Julio cesar Aray, en consecuencia mantiene la mediada de coerción personal que pena en contra del referido ciudadano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos sesenta y ocho (68) de la Pieza Nº 03 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia , el cual es ejercido en fecha 09 de Septiembre de 2013, por Abogada Arasil Esther Juárez Rivas, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Séptima en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensores del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 25 de Octubre de 2013, que desde el 23 de Agosto de 2013, fecha en que se publicó la decisión recurrida en tiempo hábil, hasta el día 09 de Septiembre de 2013, transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 26,28,29,30 de Agosto, 02,03,04,05,06, y 09 de Septiembre del 2013, dejando constancia que la referida profesional del derecho, presentó el recurso en tiempo hábil el día 09 de Septiembre del 2013. Igualmente se evidencia que el representante del Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación. En consecuencia, es por lo que se ADMITE el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Arasil Esther Juárez Rivas, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Séptima en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensores del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abogada Arasil Esther Juárez Rivas, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Séptima en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensores del Estado Guarico; seguida en la causa Nº JP01-P-2012-003459, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano JULIO CESAR ARAY, titular de las cedula de identidad Nº V- 16.056.120 en perjuicio de la ciudadana: Aurora Carranza Barreto (occisa) y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000266. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 10 de Diciembre del año en curso a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:


ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(PONENTE)



ABG. CARMEN ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ


ASUNTO: JP01-R-2013-000266
GRAG/HTBH/CA/CLP/mm.-