REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Sección de Resp. Penal del Adolescente del Guarico
San Juan de los Morros, 27 de Noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000487
ASUNTO JP01-R-2013-000280
DECISION Nº 05
ACUSADO (a) Francisco Javier García Aular
VICTIMA El Estado Venezolano
DELITO Porte Ilícito de Arma de Fuego
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ángel Aníbal Finocchi
FISCALÍA Décima Tercera (13ª) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Sede principal de San Juan de los Morros.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Carmen Álvarez


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada Sorelis Maria Flores Hernández, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la causa Nº JP01-D-2013-000487, nomenclatura del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Guarico del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de esta sede de San Juan de los Morros, seguida al adolescente Francisco Javier García Aular y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000280, mediante el cual el Tribunal a quo declaro la INADMISIBILIDAD de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico de Amenaza.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios DOS (02) al cuarto (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 16 de Septiembre 2013, por la abogada Sorelis Maria Flores Hernández, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 30 de Octubre de 201, que desde el día 11 de Septiembre de 2013, fecha en la que fue publico el extenso de la decisión recurrida, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 12, LUNES 16, MARTES 17, MIERCOLES 18 y JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2010, dejando constancia que la referida interpone el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta en computo de fecha 06 de Noviembre de 2013, que en fecha 01 30 de Octubre de 2013, se dio por emplazado el Defensor Privado Ángel Aníbal Finocchi Tovar, siendo agregada la Boleta de Emplazamiento a los autos en fecha 31 de Octubre de 2013, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: VIERNES 01, LUNES 04 y MARTES 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, dejando constancia que el referido NO dio contestación al recurso.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sorelis Maria Flores Hernández, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se Promovieron pruebas por ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la abogada Sorelis Maria Flores Hernández, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la causa Nº JP01-D-2013-000487, nomenclatura del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Guarico del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de esta sede de San Juan de los Morros, seguida al adolescente Francisco Javier García Aular y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000280; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)

LOS JUECES SUPERIORES


ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO ABG. ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS PEREZ






ASUNTO: JP01-R-2013-000280
GRAG/ASSR/CA/MA/CRGB.-