REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
CORTE DE APELACIONES PENAL
San Juan de Los Morros; 28 de Noviembre de 2013.
202° y 153°
DECISIÓN Nº: Cuarenta y cinco (45)
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2010-005455
ASUNTO JP01-R-2011-000080

IMPUTADOS Hernán Tenias, Miguel Muñoz, Juan Soto, Adolfo Toro, Omar Medina y Junior Carrillo
VICTIMA La Administración de Justicia

DELITO Evasión Favorecida Por Funcionario Público.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Luís Rodríguez
FISCALÍA Fiscal Tercero (3°), Décimo Séptimo (17°) y (55°) del Ministerio Público.

PROCEDENCIA Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.-
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano: Abg. Luís Rodríguez venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.886.246, en su condición de defensor privado de los imputados: Hernán Tenias, titular de la cedula de identidad Nº 10.788.090, Miguel Ángel Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 15.438.697, Juan Carlos Soto Medina titular de la cedula de identidad Nº 15.230.878, Adolfo Ángel Toro, titular de la cedula de identidad Nº 8.799.501, Omar Medina López, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.387 y Junior De Jesús Carrillo Páez titular de la cedula de identidad Nº 10.269.767, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ocurre a los fines de interponer Recurso de Apelación en contra de la Sentencia, dictada por el Juzgado de Control Nº 01, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 06 de Abril de 2010, publicado su texto integro de fecha 08 de Abril del mismo año, notificadas las partes el 08 de Abril de 2011, mediante la cual Declara Con Lugar la solicitud fiscal de sustitución de medida cautelar sustitutiva por medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de sus representados, por la presunta comisión del delito de Evasión Favorecida por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal en perjuicio de la sociedad; recurso que ejerció bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de conformidad con lo establecido con los artículos 262, 447 en sus ordinales 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 16 de Abril de 2012, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2012-000199, por ante esta Corte de Apelaciones, signándole como ponente al Abg. Álvaro Cozzo Tocino, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para la fecha 30 de Mayo de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores Abg. Belkis Alida García (Presidenta), Abg. Julio Cesar Rivas Figuera y Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez, abocándose los nombrados primeros del conocimiento de la presente causa y a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Así mismo en fecha 27 de Junio presenta a la Abg. Belkis Alida García como nueva ponente en la presente causa. Igualmente el día 03 de Julio de 2012 esta alzada Admitió el presente Recurso de Apelación.
En fecha 09 de Abril de 2013, queda constituida esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. Merly Velásquez de Canelón (Presidenta), Abg. Lesbia Nairibes Luzardo Hernández y Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez, Abocándose la segunda de las nombradas del conocimiento de la presente causa, y a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Igualmente en fecha 13-11-2013, queda constituida esta alzada con los jueces superiores Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, Abg. Carmen Álvarez y Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez, abocándose las dos primeras nombradas del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25-11-2013, queda constituida esta alzada con los jueces superiores Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, Abg. Carmen Álvarez y Abg. Héctor Tulio Bolívar, abocándose el tercero de los nombrados al conocimiento de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de Ocho (08) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de Abril de 2011, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
HECHOS
“… (Omisis)…
En fecha seis (06) de Abril de 2.010, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos (9:30) horas de la mañana, hora y fecha fijada para la celebrar de la correspondiente Audiencia Preliminar en la sede de este Circuito Judicial, el Tribunal se pronuncio en lo forma siguiente; Primero: Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público... Asimismo se Desestima y se acuerda el sobreseimiento del delito de asociación para Delinquir... Cuarto: Se declara con Lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Luís Rodríguez, en relación a la revisión de la medida privativa de libertad... dicha revisión ya que han variado las circunstancias, el delito de Evasión Favorecida por Funcionarios Público, tiene una penalidad baja...consistente en presentaciones cada 15 días ante de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país. Posteriormente en la misma fecha este mismo tribunal decide la revocar la Medida sustitutiva de libertad otorgada a mis defendidos, con la argumentación siguiente: “posibilidades jurídica esta denominada por la doctrina como el Antiprocesalismo”, utilizando la doctrina comparada, eso es la manera colar bases jurídicas a una decisión.
…(OMISIS)…

DERECHO

(…. OMISIS…)

En principio, de expresarse que el ámbito propio de aplicación del derecho de presunción de inocencia es el proceso penal y el proceso sancionador, cualquiera que sea el delito, falta o infracción. Esa consagración constitucional de la presunción de inocencia en los tratados Internacionales en las constituciones se ha hecho para establecer una garantía a favor de todos los acusados sometidos a algún procedimiento penal, cual se impone desde que comienza la investigación hasta que concluye el juicio mediante sentencia firme, se dice que la presunción de inocencia funciona como una especie de inmunidad respecto a ataques indiscriminados de la acción del órgano Jurisdiccional.

Debemos entender que la presunción de inocencia es un autentico derecho fundamental y no un mero principio teórico. Los principios valores y derechos establecidos en la Constitución son de exigencia y aplicación inmediata, por lo que no puede soslayarse la vigencia del principio de inocencia… Por ultima solicito sea revocada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, por ende se decreta el correspondiente decaimiento de la medida privativa de libertad, y otorgue una medida menos gravosa para asegurar el fin del proceso. Es todo.

Solicito de este Honorable Tribunal con toda la argumentación planteada se revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, otórguele la correspondiente revisión de la medida privativa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal esta solicitud se encuentra fundada en el principio de libertad en la excepción de la medida privativa….”

IIII
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Por su parte, la fiscalía Décimo Séptima y la Fiscalía Auxiliar Vigésima Tercera con Competencia en fase intermedia y Juicio Oral del Ministerio Público del estado Guarico, dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Luís Rodríguez, en su carácter de Defensor Privado, alegando esencialmente lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION POR PARTE DE ESTA REPRESENTACION FISCAL
El Ministerio Publico representado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, en materia contra la Corrupción, y la Fiscalía Vigésimo Tercera en materia de delitos comunes, en fecha 06 de Abril de 2012, solicito ante el honorable Tribunal de Control Nº 01de San Juan de los Morros, estado Guarico, la revocación de la medida en donde fueron beneficiados los ciudadanos Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreira, Adolfo Ángel Toro Brandes, Junior de Jesús Carrillo Páez Y Omar José Medina López, en esa misma fecha, por considerar la magnitud social del daño causado y el peligro de fuga existente; aunado al hecho de haberse asociado para favorecer la fuga del ciudadano Brayan Esmelin Velazco Vargas, apodado con el seudónimo del Invisible, de las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela, es de hacer referencia que el ciudadano en mención se ha fugado de otros centros penitenciarios e incluso de centros policiales, con el favorecimiento de los funcionarios públicos, ya que dicho ciudadano es de alta peligrosidad y que ha cometido delitos graves como lo son El Secuestro, y Homicidios en diferentes partes del país; lo cual es publico y notorio lo que nos hace presumir que el tribunal en mención fue irresponsable al darle una medida cautelar en sala y así mismo como el hecho de desestimar y decretar el sobreseimiento del delito de Asociación para Delinquir, cuando se encontraban todos los elementos probatorios para sostener la comisión de dicho delito, además la Juez se atribuyo facultades que no le correspondían ya que el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Publico, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; motivos o circunstancias que no ocurrieron en ningún momento, ya que el delito Asociación para delinquir se encuentra debidamente configurado siendo seis (06) los imputados y se presume se hayan asociados para favorecer la fuga del ciudadano apodado El Invisible, además de dejar constancia que en ningún momento el Ministerio Publico solicito la desestimación o sobreseimiento del tipo penal Asociación Para Delinquir, al contrario solicito la admisión de la acusación, de todos los medios de prueba y de los delitos en mención para pasar a la fase de juicio oral y publico; además de ratificar que se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad, ya que no habían variado las circunstancias en que le fue otorgada la medida privativa, sobre los hechos que recae sobre los ciudadanos Imputados Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreira, Adolfo Ángel Toro Brandes, Junior de Jesús Carrillo Páez Y Omar José Medina López, ya que considera el Ministerio Publico que es indispensable para asegurar las finalidades del proceso, además de la consideración en cuanto a la magnitud del daño causado, por tratarse de que la victima principal es el Estado Venezolano, (delitos contra la cosa publica, administración de Justicia), de la cual hacen que los delitos sean considerados de Delincuencia Organizada y como consecuencia acarrean sanciones accesorias para no tener algún tipo de beneficio procesal.

PETITORIO
En virtud de los razonamientos expuestos es por lo que solicito el debido respeto a esta honorable Corte de Apelaciones que, Declare Sin Lugar La Apelación Interpuesta, por el Abg. Luís Rodríguez, y confirme la decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, San Juan de los Morros, en fecha Ocho (08) de Abril de 2010, y se mantenga firme la decisión, en virtud que esta representación fiscal considera que la revocación de la medida sustitutiva de libertad, dictada en contra de los ciudadanos imputados Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreira Adolfo Ángel Toro Brandes, Junior De Jesús Carrillo Páez y Omar José Medina López, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir y Evasión Favorecida, previstos y sancionados en los artículos 06 de la Ley de Delincuencia Organizada y 265 del Código Penal Vigente, se encuentra totalmente ajustada a derecho, por estar satisfechos los supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º y Parágrafo 1º, 2º y 3º del articulo 251 eiusdem, además de cumplirse las exigencias establecidas en el ordinal 2º del articulo 252 ibidem; es decir que la decisión esta suficientemente motivada en cuanto a derecho se refiere, de igual manera solicito con el debido respeto a esta Corte. Sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho el presente escrito de contestación al recurso de apelación.

IV
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Del folio ciento treinta y uno (131) al ciento sesenta y tres (163), riela la decisión recurrida, de fecha 08 de Marzo del 2011 cursante a los folios 176 al 180 de la presente pieza la cual es de tenor siguiente:

“… (OMISIS)…Visto el escrito presentado por los fiscales Justo German Flores y Ángel Moncado, donde requiere se revoque la medida sustitutiva menos gravosa de libertad que fue acordada por este despacho con fecha 06 de Abril de 2011, a favor de los ciudadanos; Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreira, Adolfo Ángel Toro Brandes, Júnior De Jesús Carrillo Páez Y Omar José Medina López, por la presunta comisión del delito de Evasión Favorecida Por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículos 265 del Código Penal Vigente, la instancia correspondiente previo estudio e la petición y de los autos, para decidir observa ciertamente existe en la Ley Procesal Penal Venezolana la prohibición que un mismo tribunal reforme motu propio o a instancia de parte su propia decisión (articulo 176) sin embargo, es de doctrina que los jueces penales en ejercicio de sus funciones, tiene la posibilidad de no ser consecuentes con sus errores de juzgamiento de modo que para supuesto de que tome una decisión que tenga formal ejecutoria, ellos pueden dejar sin valor ni efecto y apartarse de lo decidido para establecer el imperio de la Ley, de la Justicia y derecho, posibilidad jurídica esta denominada por la doctrina como el antiprocesalismo, que no es la que un anticipo de la acción de tutela, ya que en verdad lo que hace el juez es redeterminar un agravio severo a la ley para enmendar un yerro que sigue produciendo efectos procesales nocivos, tal como lo dispone el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que lo importante establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas pertinente, y la justicia en la aplicación del derecho.
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud fiscal de sustitución de medida cautelar sustitutiva por medida privativa judicial preventiva de libertad para los ciudadanos: Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreiral Adolfo Ángel Toro Brandes, Junior De Jesús Carrillo Páez Y Omar José Medina López, por la presunta comisión del delito de Evasión Favorecida Por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Abg. Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.886.246, en su condición de defensor privado de los imputados: HERNAN TENIAS titular de la cedula de identidad Nº 10.788.090, MIGUEL ANGEL MUÑOZ titular de la cedula de identidad Nº 15.438.697, JUAN CARLOS SOTO MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 15.230.878, ADOLFO ANGEL TORO titular de la cedula de identidad Nº 8.799.501, OMAR MEDINA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.658.387 y JUNIOR DE JESUS CARRILLO PAEZ titular de la cedula de identidad Nº 10.269.767, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ocurre a los fines de interponer Recurso de Apelación en contra de la Sentencia, dictada por el Juzgado de Control Nº 01, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 06 de Abril de 2010, publicado su texto integro de fecha 08 de Abril del mismo año, y notificadas las partes el 08 de Abril de 2011, mediante la cual Declara Con Lugar la solicitud fiscal de sustitución de medida cautelar sustitutiva por medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de sus representados, por la presunta comisión del delito de Evasión Favorecida Por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal en perjuicio de la Sociedad; recurso que ejerzo bajo los siguientes fundamentos; de hecho y de derecho de conformidad con lo establecido con los artículos 262, 447 en sus ordinales 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 01, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 06 de Abril de 2010, publicado su texto integro en fecha 08 de Abril del mismo año: mediante el cual Decreto la Revocatoria de la Medida Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Hernán Tenias, titular de la cedula de identidad Nº 10.788.090, Miguel Ángel Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 15.438.697, Juan Carlos Soto Medina, titular de la cedula de identidad Nº 15.230.878, Adolfo Ángel Toro, titular de la cedula de identidad Nº 8.799.501, Omar Medina López, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.387 y Junior de Jesús Carrillo Páez, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.767, por lo que se procede a la revisión esta alzada en fecha 10 de Abril de 2012, publico decisión por sentencia Nº 64, Declaró:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JUSTO GERMAN FLORES, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público; ÁNGEL MONCADO, Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y JOSÉ RIVERO, Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena; en virtud que fue constatado el vicio delatado errónea aplicación de norma jurídica (330.1) y falta de motivación del auto que sobre la causa por delito de Asociación para Delinquir.

SEGUNDO; SE ANULA, conforme los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada el 06-04-2011, y publicada en fecha 10-04-2011 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, conforme los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en contravención a los derechos y garantías fundamentales del apelante y del proceso mismo. En ese sentido, se extienden los efectos de la nulidad a los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependiere, en este caso, los celebrados con ocasión a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se repone la causa al estado que se celebre nuevamente la audiencia preliminar ante un Tribunal distinto, prescindiendo los vicios advertidos por esta Corte, ordenándose fijar nueva oportunidad ante un juez distinto al que se pronuncio que celebre la audiencia preliminar, librándose la orden de aprehensión de los imputados HERNAN TENIAS GUERRA, JUAN CARLOS SOTO MEDINA, MIGUEL ANGEL MUÑOZ FERREIRA, ADOLFO ANGEL TODO BANDRES, JUNIOR DE JESUS CARILLO BAEZ Y OMAR JOSE MEDINA LOPEZ, en cumplimiento de la medida privativa de libertad dictada por el tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico de fecha 28 de octubre del año 2010, en la audiencia de presentación de imputados…”


De igual forma se anexa copias certificadas de la decisión antes señalada, de dicho contenido esta alzada estima, que al anular la audiencia preliminar de fecha 06 de Abril de 2011 y sus consecuentes actas entre lo que se encuentra la decisión de fecha 18 de Junio de 2013, del cual es objeto la presente apelación se desprende que el objeto de la apelación decayó, por decisión de esta misma alzada ante citada. Igualmente se evidencia en el sistema Juris 2000, que en fecha 15 de Abril de 2013 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control celebró nuevamente la Audiencia Preliminar en la cual el A-quo dictó:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación hecha por la Defensa Privada y ratificada por la Defensa Pública, al considerar que la situación alegada no contraviene normas procesales al no estar establecido de manera expresa. SEGUNDO. Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 17ª del Ministerio Publico contra de los ciudadanos Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreira, Adolfo Ángel Todo Bandres, Junior De Jesús Carillo Báez Y Omar José Medina López, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Evasión Favorecida por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Publico reúne las exigencias contenida en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar la excepción alegada por la Defensa en escrito de descargo.

Observándose copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por esta Corte de Apelaciones, mediante la cual anula el fallo dictado por el Tribunal Primero de Control dictado en audiencia preliminar, que entre otras cosas le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados en la presente causa, en consecuencia se anulan los actos subsiguientes al mismo y ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar. De igual manera decisión dictada fecha 15 de Mayo de 2013 y publicada en fecha 18 de Junio de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito de San Juan de los Morros, Estado Guarico, visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, consta por esta alzada en fecha de 18-09-2012 sentencia en la cual anula la decisión a audiencia preliminar y retrotrae el proceso al estado que se celebre la misma, asimismo del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros Estado Guarico, mediante la cual Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Guarico contra de los ciudadanos Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreira, Adolfo Ángel Todo Bandres, Junior de Jesús Carillo Báez Y Omar José Medina López: decisión esta que constan en las actas del proceso en copia certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato de la recurrente.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por el Abg. Luís Rodríguez Defensor Privado, ceso cuando se verifico por el Sistema Juris 2000 por esta alzada en fecha de 18-09-2012 sentencia en la cual anula la decisión a audiencia preliminar y retrotrae el proceso al estado que se celebre la misma, y cuyo objeto de apelación perdió vigencia e interés, como era contra de la revocatoria de la medida sustitutiva de libertad en contra de sus representados, por la presunta comisión del delito de Evasión Favorecida Por Funcionario Publico, dictado posterior a la audiencia preliminar anulada, que era el objetivo fundamental del presente recurso, por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por Abg. LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.886.246, en su condición de defensor privado de los imputados: Hernán Tenias, titular de la cedula de identidad Nº 10.788.090, Miguel Ángel Muñoz titular de la cedula de identidad Nº 15.438.697, Juan Carlos Soto Medina, titular de la cedula de identidad Nº 15.230.878, Adolfo Ángel Toro, titular de la cedula de identidad Nº 8.799.501, Omar Medina López, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.387 y Junior De Jesús Carrillo Páez, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.767, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en fecha 15 de Febrero del año 2012, mediante la cual niega el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia, dictada por el Juzgado de Control Nº 01, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 06 de Abril de 2010, publicado su texto integro de fecha 08 de Abril del mismo año, y notificadas las partes el 08 de Abril de 2011, mediante la cual Declara Con Lugar la solicitud fiscal de sustitución de medida cautelar sustitutiva por medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de sus representados, por la presunta comisión del delito de Evasión Favorecida Por Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad; efectuado con fundamento en lo establecido con los artículos 262, 447 en sus ordinales 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tal resolución, en efecto ha operado la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los 28 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).

JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA


ABG. GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ


LOS JUECES SUPERIORES

ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR H. ABG. CARMEN ÁLVAREZ
(PONENTE)

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ


GRAG/HTB/CA/CLP/mm.-
Asunto: JP01-R-2011-000080