REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 28 de Noviembre de 2013
201º y 153º

DECISION Nº 44.-
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2011-001494
ASUNTO JP01-R-2013-000042
IMPUTADO YAHAZON RAMON MORENO SARRAMEDA
VICTIMAS PEDRO VICENTE PINTO (OCCISO)
DEFENSOR PUBLICO DEFENSOR PUBLICO Nº 08
FISCALÍA VIGESIMA OCTAVO (08°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
PROCEDENCIA TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado JHACOVI LAZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ en su condición de Defensor Publico Provisorio N° 08 con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Unidad de Defensa Publica del Estado Guarico – San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal a que se contraen los artículos 443 y 444 de la Ley Adjetiva Penal en cumplimiento del artículo 426 de la referida norma, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de fecha 08 de febrero de 2013 y publicado su texto integro en esa misma fecha, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relacion a conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en contra del ciudadano YAHAZON RAMON MORENO SARRAMEDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al seis (06) del presente asunto, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 21 de Febrero de 2013, por el Abogado JHACOVI LAZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ en su condición de Defensor Publico Provisorio Nº 08 con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Unidad de Defensa Publica del Estado Guarico – San Juan de los Morros; en tal sentido, se desprende que el referido ciudadano, tienen la condiciones de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 31 de Octubre de 2013, que desde el 07 de Octubre de 2013, fecha exclusive, consta ultima notificación a las parte, hasta el 14 de Octubre de 2013, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 08, 09, 10, 11 y 14 de Octubre de 2013, siendo interpuesto el recurso el 21/02/2013, siendo de forma anticipada. De igual manera se observa que desde el 18 de Marzo de 2013, fecha en la que dio por notificado el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día de 21 Marzo de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, distribuidos de la siguiente manera así: 19, 20 y 21 DE MARZO DE 2013, dejando constancia que el referido no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JHACOVI LAZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ en su condición de Defensor Publico Provisorio N° 08 con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Unidad de Defensa Publica del Estado Guarico – San Juan de los Morros; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

De la presente Apelación de autos se promovieron las siguientes pruebas documentales:
1. La Totalidad del Asunto Principal: JP01-P-2011-001494
2. Decisión dicta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 08 de Febrero de 2013, mediante la se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relacion a conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en contra del ciudadano YAHAZON RAMON MORENO SARRAMEDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

No se admite por ser innecesarias, ya que constan en las actas que integran la presente apelación.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JHACOVI LAZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ en su condición de Defensor Publico Provisorio N° 08 con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Unidad de Defensa Publica del Estado Guarico – San Juan de los Morros, seguida en la causa Nº JP01-P-2011-001494 nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000042; en contra del ciudadano YAHAZON RAMON MORENO SARRAMEDA, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declaran Inadmisibles las pruebas documentales, por las razones antes descritas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ALVELAEZ GAMEZ
(PONENTE)

LOS JUECES

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR H. ABG. CARMEN ALVAREZ

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS PEREZ
ASUNTO: JP01-R-2013-000042
GRAG/ASSR/CA/MA/isa.-