REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 28 de Noviembre de 2013
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2009-005704
ASUNTO JP01-R-2013-000263
DECISION Nº Cuarenta y dos (42)
ACUSADOS Johel Ramón Piñango Hernández, Pedro José Hernández Martínez, José Gregorio Mirabal Betancourt, Armando Cadena Sánchez, Magdaleno Antonio Vargas Ríos, Eleazar Jesús Rodríguez Carmona, Henry Stiven Rodríguez García, Luís Alberto Bermúdez Montezuma Y Luís Enrique Salmeron Valera

VICTIMAS Enyerbert José Gómez Espinoza (Occiso) Y Alfredo José Belisario Carvajal
DEFENSOR PRIVADO Abogado Robert José Meza Acevedo

FISCALÍA
Décimo Octavo del Ministerio Público.

PROCEDENCIA
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OSCAR DAVID MATA MEDINA y CINTHIA MARIA ROSA DE LOS SANTOS CEDEÑO, actuando como Fiscal Provisorios Décimo Octavo del Estado Guárico, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, el primero y de la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (Comisionada), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de fecha 23 de agosto de 2013, mediante el cual ABSUELVE a los acusados JOHEL RAMÓN PIÑANGO HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO MIRABAL BETANCOURT, CADENA SÁNCHEZ ARMANDO, MAGDALENA ANTONIO VARGAS RÍOS, ELEAZAR JESÚS RODRÍGUEZ CARMONA, LUÍS ALBERTO BERMÚDEZ MONTEZUMA, SAKMERÓN VALERA LUÍS ENRIQUE, de la Comisión del delito de Homicidio Calificado consumado con Alevosía, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 406 numeral 1º y en concatenación con el artículo 424 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENYELBERTH JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA (OCCISO) y a los ciudadanos HENRY STIVEN RODRÍGUEZ GARCIA Y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, al no quedar acreditada su responsabilidad penal en la comisión de dichos delitos, en consecuencia Decretó el cese de la medida judicial preventiva de libertad a favor de los mencionados JOHEL RAMÓN PIÑANGO HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO MIRABAL BETANCOURT, CADENA SÁNCHEZ ARMANDO, MAGDALENA ANTONIO VARGAS RÍOS, ELEAZAR JESÚS RODRÍGUEZ CARMONA, LUÍS ALBERTO BERMÚDEZ MONTEZUMA, SALMERÓN VALERA LUÍS ENRIQUE y de la medida de coerción que pesa sobre los acusados HENRY STIVEN RODRÍGUEZ GARCÍA Y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, no obstante, se evidencio en las actas remitidas por el Tribunal antes mencionado,
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios doscientos treinta y cinco (235) al doscientos cuarenta y cinco (245) de la Pieza Nº 17 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 05 de Septiembre de 2013, por los abogados OSCAR DAVID MATA MEDINA y CINTHIA MARIA ROSA DE LOS SANTOS CEDEÑO, actuando como Fiscal Provisorios Décimo Octavo del Estado Guárico, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, el primero y de la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (Comisionada), en tal sentido, se desprende que los referidos ciudadanos, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.


Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 30 de Octubre de 2013, que desde el 22 de Agosto de 2013 fecha en que se dicto decisión en Audiencia de Juicio Oral y Publico y publico la decisión recurrida en fecha 23 de Agosto de 2013, hasta el día 09 de Septiembre de 2013, transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 26,28,29,30 de Agosto, 02,03,04,05,06, y 09 de Septiembre del 2013, dejando constancia que los referidos profesionales del derecho, presentaron el recurso en tiempo hábil el día 06 de Septiembre del 2013, fecha que aparece como notificado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se deja constancia que la Defensa Privada dio contestación al Recurso de Apelación de Auto de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de apelación, siendo la oportunidad procesal para ello, y es por lo que se ADMITE el presente recurso, Y ASI SE DECIDE:
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OSCAR DAVID MATA MEDINA y CINTHIA MARIA ROSA DE LOS SANTOS CEDEÑO, actuando como Fiscal Provisorios Décimo Octavo del Estado Guárico, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, el primero y de la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (Comisionada); se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

De la presente Apelación de Sentencia se promovieron las siguientes pruebas por la defensa Privada Abg. Robert José Meza Acevedo:

1. Informe Nº 9700-077-DC-713 de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrito por el Experto Delfín Ladrón de Guevara, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2. Informe Nº 9700-077-DC-783 de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrito por el Experto Delfín Ladrón de Guevara, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

3. Informe Nº 9700-077-DC-1474 de fecha 02 de Octubre de 2009, suscrito por el Experto Delfín Ladrón de Guevara, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4. Informe Nº 9700-018-DC-5528 de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrito por el Experta Rosa C. Rivas, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas.
5. Informe Nº 9700-018-DC-5529 de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrito por el Experta Rosa C. Rivas, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas.

En cuanto a las pruebas promovidas esta alzada las declaras inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la causa o asunto principal por ser contra sentencia, constando originales de actas.-

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto por los abogados OSCAR DAVID MATA MEDINA y CINTHIA MARIA ROSA DE LOS SANTOS CEDEÑO, actuando como Fiscal Provisorios Décimo Octavo del Estado Guárico, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, el primero y de la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena (49ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (Comisionada); seguida en la causa Nº JP01-P-2009-005704, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida a los ciudadanos Johel Ramón Piñango Hernández, Pedro José Hernández Martínez, José Gregorio Mirabal Betancourt, Armando Cadena Sánchez, Magdaleno Antonio Vargas Ríos, Eleazar Jesús Rodríguez Carmona, Henry Stiven Rodríguez García, Luís Alberto Bermúdez Montezuma Y Luís Enrique Salmeron Valera, en perjuicio de los ciudadanos: Enyerbert José Gómez Espinoza (Occiso) Y Alfredo José Belisario Carvajal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000263. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Pública para el día 19 de Diciembre del 2013,a las 09:00 horas de la mañana, dejándose constancia que se fija el acto para la referida fecha, en virtud de lo congestionado de la agenda llevada por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:


ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(PONENTE)


ABG. CARMEN ALVAREZ


ELSECRETARIO


ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


ELSECRETARIO


ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ


ASUNTO: JP01-R-2013-000263
GRAG/HTBH/CA/CLP/mm.-