REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 28 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-007817
ASUNTO : JP01-R-2013-000264

DECISION Nº CUARENTA Y SEIS (46)
IMPUTADO: HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO
VICTIMA: ALVARO RAFAEL BELLORIN SANZ (OCCISO)
DEFENSOR: ABG. ZULAY JOSEFINA ALFONZO
FISCALÍA: 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL, DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE APELACION DE SENTENCIA
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ

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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abg. ZULAY JOSEFINA ALFONZO, Defensora Privada del ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2013 y publicada en fecha 23 de Agosto de 2013, por el Tribunal 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO RAFAEL BELLORIN (occiso).

Esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, a la abogado CARMEN ALVAREZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.

Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:

“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “

En consecuencia, procede esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama, así verifica este Tribunal Colegiado que:

Legitimidad:
En cuanto a la legitimación del recurrente el mismo se encuentra acreditado en autos al folio (221), por tratarse de la abogada ZULAY JOSEFINA ALFONZO, quien actúa en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal “a” y así se observa.


Oportunidad:
En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto del año 2013 y publicada en fecha 23 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se constato que el recurso interpuesto por la abogada ZULAY JOSEFINA ALFONZO, quien actúa en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, fue interpuesto el día 06 de septiembre del 2013, encontrándose en día hábil para ejercerlo, esto es el noveno día hábil después de haber sido dictada la decisión de la cual recurren (la cual fue publicada conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) tal como se evidencia en el acta de culminación de Juicio Oral y Público de fecha 20-08-2013, cursante a los folios 158 al 168 de la pieza III; y del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 07 de la pieza IV, que expresamente señala que a partir del día 26-08-2013 ( día hábil siguiente a la publicación de la decisión) hasta el día 09-09-2013, transcurrieron diez días hábiles de despacho así 26, 28, 29, 30 de Agosto, 02, 03, 04, 05, 06 y 09 de Septiembre de 2013, motivo por el cual estiman estos juzgadores que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula el artículo 445 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que el apelante recurren de la sentencia definitiva devenida de la celebración de un juicio oral y publico, que fuere dictada en la presente causa, en fecha 20 de agosto del año 2013 y publicada el 23 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por lo que conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible por lo que se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Ministerio Publico, no contestó el recurso intentado por la Defensa Privada.



Promoción de Pruebas
Se deja constancia que se promovieron como medios de Pruebas por parte de la Defensa Privada: la totalidad del expediente y de las actas de Continuación de Juicio que conllevaron a la sentencia condenatoria; en relación a ellos esta instancia estima que son inadmisibles por ser innecesarias toda vez que cursan en la incidencia y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento que corresponde.

Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumplen con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULAY JOSEFINA ALFONZO, quien actúa en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto del año 2013 y publicada el 23 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual CONDENO al ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO RAFAEL BELLORIN (occiso).

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la décima audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 12 de Diciembre de 2013 a las 02:30 horas de la tarde, y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULAY JOSEFINA ALFONZO, quien actúa en su carácter de Defensora Privada del ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto del año 2013 y publicada el 23 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual CONDENO al ciudadano HEMERSON JOSE RONDON PATIÑO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO RAFAEL BELLORIN (occiso).
SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Publico, no contestó el recurso intentado por la Defensa Privada. Se declaran inadmisibles las pruebas documentales promovidas por las razones antes expuestas.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la decima audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 12 de Diciembre de 2013 a las 02:30 horas de la tarde. Resolutiva dictada conforme a los artículos 423, 426, 428, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente .Publíquese la presente decisión en la pagina Web del Poder Judicial de este estado, regístrese, cítese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO

ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUIS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUIS PEREZ

JP01-R-2013-000264
GRAG/CLAC/ASSR/MA/az.-