REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2013
201º y 153º
DECISION Nº 48-13
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2011-001649
ASUNTO JP01-R-2013-000277
IMPUTADO LILIANA DIAZ BANDRES
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO Nº 11 ABG. MARYDEE RODRIGUEZ
FISCALÍA NOVENA (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
PROCEDENCIA TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ en su condición de Defensora Publica Provisorio Nº 11 con competencia en materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal a que se contraen los artículos 443 y 444 de la Ley Adjetiva Penal en cumplimiento del artículo 426 de la referida norma, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución Del Circuito Judicial Penal de San Juan De Los Morros - Estado Guarico., de fecha 02 de Septiembre de 2013, mediante la cual Declaro improcedente la concesión de cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, en la causa seguido en dicho tribunal bajo la nomenclatura JP01-P-2011-001649; y en esta Superior instancia JP01-R-2013-000277, seguida en contra de la ciudadana LILIANA DIAZ BANDRES, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 con agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al cuatro (04) del presente asunto, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 16 de Septiembre de 2013, por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ en su condición de Defensora Publica Provisorio Nº 11 con competencia en materia penal ordinario en fase de Ejecución De Sentencias; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tienen las condiciones de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
En computo de fecha 12/11/2013 se observa, que desde el día hábil siguiente a la fecha en que fue consignada en autos la ultima boleta de notificación, transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho, contados de la siguiente manera: 14, 15, 16, 17 y 18 de Octubre de 2013; siendo interpuesto el presente Recurso en fecha 16/09/2013 de forma anticipada. De igual manera se observa que a partir del día 30/09/2013 fecha esta en que se consigna la boleta de emplazamiento al representante del Ministerio Publico, exclusive, hasta el 03 de Octubre del 2013 inclusive, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 01, 02 y 03 de Octubre de 2013, dejando constancia que la referida profesional del derecho dio contestación. Por lo que se presento el recurso y la contestación en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto, por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ en su condición de Defensora Publica Provisorio Nº 11 Con Competencia En Materia Penal Ordinario En Fase De Ejecución De Sentencias; se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto , por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ en su condición de Defensora Publica Provisorio Nº 11 Con Competencia En Materia Penal Ordinario En Fase De Ejecución De Sentencias, seguida en la causa Nº JP01-P-2011-001649 nomenclatura del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan De Los Morros - Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000277; en contra de la ciudadana: LILIANA DIAZ BANDRES en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, (29) días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. GILDA ROSA ALVELAEZ GAMEZ
LOS JUECES
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS PEREZ
ASUNTO: JP01-R-2013-000277
GRAG/ASSR/CA/mm.-