REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Sección Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000517
DECISIÓN Nº Seis (06).-
ASUNTO JP01-R-2013-000293
IMPUTADO (G.M.M.A.) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES
VICTIMA NELSÓN ANTONIO CABEZA ONTIVERO
DELITO ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PUBLICO Nº 02
ABG. AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ
FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.-
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE ABG. GILDA ROSA ARVELAÉZ GÁMEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Sección Penal Adolescente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: (G.M.M.A.) identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue asunto Nº JP01-D-2013-000517,siendo la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 613 y 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en plena armonía con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer recurso de Apelación, contra la decisión dictada en sala de audiencias en fecha 23 de Septiembre de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 24 de Septiembre de 2013, mediante el cual el Tribunal a quo impone al adolescente:(G.M.M.A) identidad omitida por mandato de Ley, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 236 en sus numerales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al cinco (05) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 30 de Septiembre de 2013, por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ÁVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 415 y 418 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
En fecha 23 de Septiembre de 2013, fue dictada la decisión, constatando en actas que la decisión fue publicada en su texto integro en fecha 24 de Septiembre del 2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 30 de Septiembre de 2013, han transcurrido cuatro (04) días hábiles discriminado de la siguiente manera: Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 2, Lunes 30 de Septiembre de 2013 y Martes 01 de Octubre del 2013. Dejando constancia que el ciudadano Fiscal (13°) del Ministerio Público del Estado Guarico, no presentó contestación al recurso de apelación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso, se debe adaptar a las causales propuestas en el articulo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales prevé:
ARTICULO 608. APELACION. Solo se admitirán recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
“… a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”:
No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida en la causa Nº JP01-D-2013-000517, nomenclatura del Juzgado Primero De Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan De Los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000239; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2013.-

Dra. CARMEN ALVÁREZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


Dra. GILDA ROSA ARVELÁEZ GAMEZ
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


Dr. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
JUEZ SUPERIOR

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS PÉREZ


JP01-R-2013-000293
CA/GRAG/HTBH/CLP/Isa.-