REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-006953
ASUNTO : JP01-R-2013-000298
DECISIÓN Nº: 43.-
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2013-006953
ASUNTO JP01-R-2013-000298
IMPUTADO Nemesio Segundo Cedeño Márquez
VICTIMA Gobernación del Estado Guárico
DELITO(S) Peculado Doloso Propio, Violación de Procedimientos Licitatorios, Malversaciones Especifica de Fondos Públicos y Concierto de Funcionario Público con Contratista
DEFENSOR PRIVADO Abg. Miguel Ángel Cáseres González
FISCALÍA (S) Quincuagésimo Quinto (55º) del Ministerio Público del Estado Guárico, y Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público del Estado Guárico.
PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros del Estado Guárico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto contra la decisión de fecha 23 de Septiembre del 2013, interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Cáseres González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula número 9.814, actuando en ese acto con carácter de Defensor Privado del ciudadano NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MÁRQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23/09/2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual: Rechazó y Declaró sin lugar las excepciones establecidas en el artículo 28.4, letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal opuestas al Ministerio Fiscal y a la Víctima Procuraduría General del Estado Guárico, contra el ciudadano NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PÚBLICOS Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en los artículos 52, 58, 63, y 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Gobernación del Estado Guárico, en la causa Nº JP01-P-2013-006953, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, extensión San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000298.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al trece (13) del Cuaderno de Incidencia riela escrito de Apelación de Auto, el cual fue ejercido en fecha 11 de Octubre del 2013, por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su carácter de Defensor Privado, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 23 de Octubre de 2013, inserto al folio (235), del cuaderno de excepciones, que desde el 03 de Octubre del 2013, fecha en la que se da por notificada la ciudadana: Abogada Mariangel Cáseres Rondón, como se evidencia en el folio doscientos (224), en su condición de Defensora Privada, dejándose constancia que la interposición del Recurso fue ejercido en fecha 11 de Octubre del 2013, inclusive transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: VIERNES 04, LUNES 07 MARTES 08, JUEVES 10, VIERNES 11 DE OCTUBRE DEL 2013, asimismo se deja constancia que el referido Profesional del Derecho Interponen la Apelación en fecha 11 de Octubre en tiempo hábil. De igual manera en fecha 06 de Noviembre de 2013, fecha en la que fue agregada en autos la boleta de notificación debidamente firmada por el Procurador General del Estado Guárico, como se evidencia en el folio (34), hasta el día 12 de Noviembre de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: JUEVES 07, LUNES 11, MARTES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, de donde se evidencia que la Fiscalia del Ministerio Público, si dio contestación en fecha 29 de Octubre de 2013, de manera hábil y anticipada. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su carácter de defensor privado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Se deja constancia que se promovieron como Oferta de Pruebas por parte del ciudadano Abg. Miguel Ángel Cásseres González, la totalidad de la incidencia: JJ01-X-2013-000023, con el presente recurso de apelación y solicitud de inexequibilidad del auto, en relación a ellos esta instancia estima que son inadmisibles por ser innecesarias toda vez que cursan en la incidencia y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento que corresponde.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Cáseres González, en su carácter de defensor privado, seguida en la causa Nº JP01-P-2013-006953, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Estadales Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Extensión San Juan de los Morros, que se le sigue al ciudadano NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.998.337 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000298; en perjuicio de la Gobernación del Estado Guárico; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,
DRA. GILDA ROSA ARVELAÉZ GAMEZ
(Ponente)
LOS JUECES MIEMBROS
DRA. CARMEN ALVÁREZ
DR. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS PEREZ
JP01-R-2013-000298
GRAG/CA/HTBH/CLP/Isa.-