REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones del Guarico
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2009-000558
ASUNTO JP01-R-2009-000089
DECISION Nº Cincuenta y Siete (57)
ACUSADO (a) José Alejandro Rojas Seijas
VICTIMA Glenda Grises González Navarro y Javier Alberto Hernández
DELITO Homicidio Calificado en grado de Alevosía y Lesiones Personales Intencionales Gravísimas
DEFENSOR PUBLICO Nº 8 Marydee Rodríguez Carrillo
FISCALÍA Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Sede principal de San Juan de los Morros.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Carmen Alvarez


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su Carácter de Defensora Publica Penal Nº 08, en su condición de defensora del ciudadano José Alejandro Rojas Seijas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.151.863, en la causa Nº JP01-P-2009-000559, nomenclatura del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de esta sede de San Juan de los Morros, seguida al ciudadano José Alejandro Rojas Seijas y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2009-000089, mediante el cual el Tribunal a quo declaro SIN LUGAR, RECHAZO y NEGO la admisibilidad del Escrito de Contestación de Acusación Fiscal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:


Legitimidad:
Desde los folios DOS (02) al cuarto (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 01 de Junio de 2009, por la Defensora Publica Penal Nº 8, San Juan de los Morros, Marydee Rodríguez Carrillo; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 12 de Febrero de 2010, que desde la fecha en la que se consigno la ultima de las Boletas de Notificación, libradas a la las partes con ocasión a la Decisión recurrida, hasta el 27 de Enero de 2010, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 20, VIERNES 21, LUNES 25, MARTES 26 y MIERCOLES 27 DE ENERO DE 2010, dejando constancia que la referida interpone el recurso de manera anticipada, siendo la fecha de su presentación el 01 de Junio de 2009; por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

Asimismo consta en computo de fecha 11 de Marzo de 2010, que en fecha 01 de Marzo de 2010, se dio por emplazada la Fiscalia Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Publico, siendo agregada la Boleta de Emplazamiento a los autos en fecha 05 de Marzo de 2010, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: LUNES 08, MARTES 09 y MIERCOLES 10 DE MARZO DE 2010, dejando constancia que la referida dio contestación al recurso de manera anticipada, siendo la fecha de su presentación el día 04 de Marzo de 2010.


Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Nº 8, San Juan de los Morros, Marydee Rodríguez Carrillo; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se Promovieron pruebas por ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su Carácter de Defensora Publica Penal Nº 08, en su condición de defensora del ciudadano José Alejandro Rojas Seijas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.151.863, en la causa Nº JP11-P-2009-000559, nomenclatura del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de esta sede de San Juan de los Morros, seguida al ciudadano José Alejandro Rojas Seijas y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2009-000089; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,



ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LOS JUECES SUPERIORES


ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LUIS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS PEREZ
ASUNTO: JP01-R-2009-000089
GRAG/ASSR/CA/MA/CRGB.-