REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2.013
202º y 154º



Asunto Principal JP01-P-2009-005600
Asunto JP01-R-2013-000133
Decisión Nº Sesenta y uno (61)
Penado Carlos Alberto Manzano

Victima Pastor de Jesús Infante González
Delito Asalto a Taxi En Grado de Frustración
Defensor Publico Abg. Daniel Alberto Montani Viloria
Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público.
Procedencia Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Motivo Recurso de Apelación de Auto
Ponente ABG. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria en su carácter de Defensor Publico Nº 05, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guarico San Juan de los Morros estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 5, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa Nº JP01-P-2009-005600, nomenclatura del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano Carlos Alberto Manzano y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000133, contra la decisión dictada en fecha 24-04-2013 por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, mediante la cual se Revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional al ciudadano antes mencionado.
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 04 de Junio de 2013, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2013-000133, por ante esta Corte de Apelaciones, designadote como ponente Abg. Ana Sofía Solórzano Rodriguez, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Igualmente en fecha 07 de Junio del 2013, esta Corte de Apelaciones admitió el Recurso de Apelación.
Así mismo en fecha 15 de Julio de 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Apelaciones con Jueces Superiores la Abg. Merly Ruth Velásquez de Canelón (Presidenta), Daysy Ysamillys Caro Cedeño, y Héctor Tulio Bolívar Hurtado, quienes se abocan al conocimiento del presente asunto. Nuevos miembros de la Corte de Apelaciones.
Igualmente en fecha 29 de Noviembre del 2013, queda Constituida esta alzada con los jueces Superiores Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez, Abg. Carmen Álvarez y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose el último de los nombrados del conocimiento de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…“…Yo, DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público Penal N2: 05 en fase de Ejecución de Sentencias adscrito a [a Unidad de [a Defensa Pública del estado Guárico, en mi carácter de defensor de la penado: CARLOS ALBERTO MANZANO, V-24976517, identificado plenamente en el Asunto Penal N: JP01-P-2009-005600; ante Usted ocurro a los fines de: De conformidad con lo establecido en los artíctdo423, 439.5 y 440 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. publicado en Gaceta Oficial Nº: 6078 extraordinario del 15JUNIO2012; y en el artículo se procede a interponer RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO de fecha 24ABRIL2013, DONDE EL TRIBUNAL REVOCÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, dictada por su juzgado en contra de mi defendida.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Auto emitido y publicado en fecha 24ABRIL2013, por el Tribunal Segundo de Ejecución del estado Guárico San Juan de los Morros, encontrándose la defensa dentro del lapso previsto en el artículo 440 de la Norma Adjetiva Penal.
ANTECEDENTES

Al penado CARLOS ALBERTO MANZANO, identificado plenamente en el Asunto Penal N: JP01-P-2009005600, SE LE OTORGÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL EN FECHA 22MARZO2013, DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 500 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN EL AMBITO DE SU APLICACIÓN. DEL TRIBUNAL RECURRIDO en fecha 22 MARZO 2013, el Tribunal A quo, consideró Revocar la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL ALPENADO CARLOS ALBERTO MANZANO POR PRESUNTAMENTE ESTAR incurso en LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. La defensa una vez analizada la decisión dictada por el Tribunal y verificado lo argumentos que esgrime para dictar su decisión , considera que la Decisión dictada por el Tribunal VULNERA LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, específicamente el DERECHO A LA DEFENSA, a los fines de ser oído en Audiencia por Incidencia por el Tribunal a quien me quejo., antes de tomar la decisión de Revocar la Medida la cual causa u Gravamen Irreparable, por cuanto se estaría atentando además al Principio de Progresividad que debe imperar en esta etapa del Proceso, a través de la reinserción social. El debido Proceso implica la facultad del imputado en este caso penado de intervenir en el proceso penal en contra de él, así como de llevar a cabo todas las actividades necesarias para evidenciar la falta de potestad penal que el estado ejerce en contra del mismo, debiendo mantener un equilibrio, asegurándole a las partes la garantía de proteger al ciudadano sometido a un proceso, la recta administración de justicia que le garantice la seguridad jurídica. Dentro de las Garantías Procesales, se encuentra consagrado el derecho a la defensa de ser oído, a los fines de dar seguridad al penado de su derecho que sobre cualquier solicitud o investigación llevada en su contra pueda defenderse. En éste caso ciudadanos Magistrados se evidencia a todas luces fa Violación Flagrante por parte del Tribunal A quo, de los principios señalados, y en tal sentido, con ésta decisión se causa un Gravamen irreparable, que atenta contra LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRINCIP1O DE PROGRESIVIDAD, , al no ser oído por las partes en el proceso penal ejecutorio antes de emitir pronunciamiento se contraría el fin primordial de la Norma Adjetiva Penal como lo es la resocialización del penado. Es importante señalar que al respecto la Sala de Casación Penal en SENTENCIA 045 de fecha 3ENERO2008 señala. Todos los actos realizados en inobservancia o violación de las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, están viciados de nulidad absoluta y por tanto, no susceptibles de ser saneados o convalidados conforme a lo establecido en los artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.... El penado merece y en su PROGRESIVIDAD DE LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL EN PROTECCIÓN AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO AL DEFENSA, ASÍ COMO EN EL CASO QUE NOS OCUPA EL PRINCIPIO PROGRESIVO Y LO ATINENTE AL DERECHO PENAL MÍNIMO, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley de Régimen Penitenciario, y en la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

DEL PETITORIO

De acuerdo a lo planteado solícito a la distinguida Corte de Apelaciones que de ser declarado con lugar el presente recurso, dicte una decisión propia en la cual concurra la aplicación discurrida y razonada de las garantías constitucionales y el debido proceso de nuestro sistema acusatorio a favor de los derechos penitenciarios de la penada CARLOS ALBERTO MANZANO, identificado plenamente en el Asunto Penal N: JPO1P2OC9-OO56OO, y en un solo efecto declarar CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO del señalado, enmarcado en dar cumplimento lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 44, 49, 51, y 257 todos de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LOS ÓRÇHOS INHERENTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 475 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL… (OMISIS)…”


III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Tal como consta en los folios 37 al 42 de las presentes actuaciones, en fecha 24 de Abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, publicó decisión mediante la cual en su resolutiva indica:
“…(OMISIS)… de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el articulo 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículos 471 y 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012,, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS ALBERTO MANZANO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 25-10-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.976.517, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Manzano (v) y Isaà Hipólito (v), residenciado en el Barrio Brisas del Valle, Sector 01, casa Nº 08. San Juan de los Morros-Estado Guárico… (OMISIS)…”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA en su carácter de Defensor Publico Nº 05, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guarico San Juan de los Morros estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 5, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa Nº JP01-P-2009-005600, nomenclatura del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MANZANO y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000133, contra la decisión dictada en fecha 24-04-2013 por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, mediante la cual se REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano antes mencionado.

El quejoso en apelación, denuncia el procedimiento del Juez A quo, en la que procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Libertad Condicional al ciudadano; Carlos Alberto Manzano, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Juris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agrada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, 24 de Octubre de 2013, dicto decisión en los términos siguientes:

“…Procedió a Restituir en sus Derechos al disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, otorgada al penado CARLOS Alberto Manzano, bajo las misma condiciones impuesta en su oportunidad, siendo estas las siguientes 1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia, mediante la consignación de la respectiva constancia de residencia debidamente expedida por el Registro Civil o Prefectura del Municipio donde resida; 2) No incurrir en nuevos hechos punibles; 3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) No portar ningún tipo de armas; 5) Someterse a las indicaciones y obligaciones que le señale el Delegado de Prueba; 6) Mantenerse activo laboralmente, para lo cual deberá consignar constancias de trabajo periódicamente al Delegado de Prueba; 7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; 8) Insertarse o establecerse en el ámbito laboral y acreditar tal circunstancia ante este tribunal; y 9) El sometimiento al señalado régimen será por el lapso de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá en fecha: VEINTIUNO (21)DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (21-08-2015) A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena principal impuesta. CON LA IMPOSICIÓN DELA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA DECISIÓN Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA, LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, INGRESARÁ A LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD…”

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, había cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya el penado, le Restituyeron sus Derechos al disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, otorgada al penado CARLOS Alberto Manzano.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimiental penal, siendo que de la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta copia certificadas, de las actuaciones de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le Restituyeron sus Derechos al disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, otorgada al penado CARLOS Alberto Manzano en fecha 21-11-2013, decisión esta que constan en las actas del proceso en copia certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato de la recurrente.

De los que concluyen que la situación jurídica invocada como infringida por el Penado Carlos Alberto Manzo, ceso cuando se verifico la situación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la Modalidad de Libertad Condicional, por el A-quo y como consecuencia de esta, que era el objeto fundamental del presente recurso, produciéndose en consecuencia, que la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo, conllevando todo ello a la perdida del interés procesa de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando el cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria en su carácter de Defensor Publico Nº 05, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guarico San Juan de los Morros estado Guarico, defensor Publico del ciudadano Carlos Alberto Manzano, contra la decisión dictada en fecha 24-04-2013 por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, mediante la cual se Revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional al ciudadano antes mencionado. En efecto ha operado la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción revisoría intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. Gilda Rosa Arvelaez Gamez
LOS JUECES MIEMBROS

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
(PONENTE)


ABG. Carmen Álvarez

EL SECRETARIO,

ABG. Carlos Luís Pérez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. Carlos Luís Pérez


ASUNTO PRINCIPAL
JP01-R-2013-000133
GRAG/CA/HTBH/MG/mm.-