REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2013
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-R-2013-000223
ASUNTO JP01-R-2013-000223
DECISION Nº Cincuenta y uno (51)
ACUSADOS José Gregorio Blanco Martínez
VICTIMAS Juan Pantoja, José Rodríguez, Pedro Benavente, Juan Morillo (occiso) y Luisa Pantoja (Reprent. de la Víctima)
DEFENSOR PRIVADO Abogado Usmar de Jesús Olivero
FISCALÍA
Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado USMAR DE JESÚS OLIVERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo de fecha 01de Febrero de 2013, mediante el cual publicó SENTENCIA CONDENATORIA en contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2° del texto Penal Sustantivo, vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con los artículos 83 y 84, numeral 3°, ambos del Código Penal Vigente para los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN ÁNGEL PANTOJA MORILLO (OCCISO), no obstante, se evidencio en las actas remitidas por el Tribunal antes mencionado, y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta a imponer de conformidad con los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del texto penal Sustantivo.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios treinta y nueve ( 39) al cincuenta y dos ( 52) de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 26 de Abril de 2013, por el Abogado USMAR DE JESÚS OLIVERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 443 y 4444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en computo de fecha 28 de Octubre de 2013, que desde el 04 de Octubre de 2013, fecha exclusive, de la consignación en autos de la boleta de notificación de la ultima de las partes, hasta el día 25 de Octubre de 2013, transcurrieron diez (10) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: Lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25; dejando constancia que el referido profesional del derecho, presento el recurso en tiempo hábil y de manera anticipada el día 26 de Abril de 2013. De igual manera se observa que vencido como ha sido el lapso de los cinco (05) días hábiles transcurridos a partir del vencimiento del lapso de apelación, conforme con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se deja constancia que la Fiscalia no dio contestación al Recurso de Apelación. De conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“(…omissis…)”
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
“(…omissis…)”
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado USMAR DE JESÚS OLIVERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el profesional del derecho Abogado USMAR DE JESÚS OLIVERO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.947.412 seguida en la causa Nº JP11-P-2007-000257, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000223; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Pública para el día 17 de Diciembre del 2013, a las 10:30 horas de la mañana, dejándose constancia que se fija el acto para la referida fecha en virtud de lo congestionado de la agenda llevada por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ
LOS JUECES MIEMBROS,
ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR H. ABG. CARMEN ÁLVAREZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUÍS PÉREZ
GRAG/HTBH/CA/CLP/yala.-
ASUNTO: JP01-R-2013-000223
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