REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2011-000011
ASUNTO : JP01-R-2013-000270
DECISIÓN: 59.-
PENADA: HERNÁNDEZ AROCHA ANABEL MERCEDES
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAQCIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA
FISCALÍA: NOVENA (09º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO: ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE REVISION
PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVLAÉZ GÁMEZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de sentencia, interpuesto en fecha 15/08/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en su condición de defensor publico penal de la penada ANABEL MERCEDES HERNANDEZ AROCHA, contra la sentencia debidamente firme, de fecha 13/04/2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual condena a la ciudadana ANABEL MERCEDES HERNANDEZ AROCHA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante contenida en el artículo 163 numeral 07º de la Ley Orgánica de Drogas (vigente para los hechos).

DE LA COMPETENCIA.
A los fines de establecer la competencia de esta sala; señala el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya Jurisdicción se encuentre el hecho punible en los casos de los numerales 2º, 3º, y 6°; el cual prevé:
Articulo 465 “La revisión, en el caso del numeral 1 del articulo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6 la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por lo tanto en consideración a la norma antes transcrita, es por lo que esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 15/08/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en su condición de defensor publico penal de la penada ANABEL MERCEDES HERNÁNDEZ AROCHA, contra de la sentencia debidamente firme dictada en fecha 13/04/2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Ahora bien, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:
Desde el folio ciento cincuenta y siete (157) al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la Pieza Nº 02, riela escrito de Revisión de sentencia, el cual fue interpuesto en fecha 15/08/2013 por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en su condición de defensor público penal de la penada ANABEL MERCEDES HERNÁNDEZ AROCHA, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal vigente, al representar los derechos del penado de autos.
OPORTUNIDAD:
En fecha 13/04/2011, fue publicada la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, constatándose que la misma riela desde el folio ciento sesenta (160), al folio ciento sesenta y ocho (168) de la pieza dos (02) del presente asunto, y fue ejercido el Recurso de Revisión en fecha 15/08/2013, por lo que se presento el Recurso de Revisión en tiempo hábil, toda vez que conforme el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho recurso puede ser interpuesto en todo tiempo contra sentencia condenatoria ha pasado en calidad de cosa juzgada , se cita;

ARTÍCULO 462: la revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condenados o mas personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se baso la persona resulte falsa.
4. Cuando por posterioridad a la sentencia condenatoria ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrección de uno o más jueces o juezas que le hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

IMPUGNABILIDAD:
Es procedente por tratarse de una sentencia definitivamente firme, de acuerdo al auto de fecha 13/04/2013 (folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y ocho (168) de la pieza dos (02) del presente asunto), se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo que el mismo se fundamenta en el articulo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso de revisión.
En cuanto a la promoción de prueba documentales las mismas se declaran admisibles por ser pertinentes, necesarias las cuales constan en las actas procesales, que fueron remitidas anexas al expediente principal y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 15/08/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en su condición de defensor publico penal de la penada ANABEL MERCEDES GONZÁLEZ AROCHA, contra de la sentencia dictada en fecha 13/04/2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 15/08/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en su condición de defensor publico penal de la penada ANABEL MERCEDES HERNÁNDEZ AROCHA, contra de la sentencia dictada en fecha 13/04/2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, todo conforme los artículos 162.6º, 463.1º y 466, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así como las pruebas documentales promovidas. TERCERO: se fija audiencia oral y publica para el día 19/12/2013 a las 9:30 a.m., notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública, por lo colapsado de la agenda de esta Sala.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2013.-

LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO

ABG. CARMEN ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. CARLOS LUIS PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARLOS LUIS PÉREZ
JP01-R-2013-000270
GRAG/CA/HTBH/CLP/isa.-