REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DESALOJO, es seguido por la ciudadana YOLANDA CARDONA GIRALDO, en contra de MARIAN DEL VALLE ROJAS ORASMA, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por la ciudadana YOLANDA CARDONA GIRALDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.687.570, Apoderado Judicial abogado NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, IPSA Nº 5.216, contra la ciudadana MARIAN DEL VALLE ROJAS ORASMA, Expediente Nº 1.555-11, nomenclatura de este Juzgado, en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el articulo 82 ordinal 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO, presento denuncia en contra de mi persona, por ante la Inspectoría General de Tribunales, el cual en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de dos Mil Trece (2013), se constituyo en este Juzgado la Inspectora YUVITMAR AYALA, toda vez que por ante ese Juzgado se declaro con lugar incidencia de Inhibición planteada en el Expediente Nº 7.287-13 (nomenclatura de este Tribunal), de fecha diez (10) de octubre de 2013, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado por el Tribunal de alzada, por lo que en virtud de ello me inhibo de seguir conociendo de todas las causas donde el mencionado abogado actúe con el carácter de apoderado Judicial o como abogado asistente...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº ________.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.299-13
GBC/sc/cl