REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Trece (2.013).
203º y 154º

Vista la inhibición que cursa del folio 116, de este expediente, fechado el día Veinticuatro (24) de Noviembre del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por GLADYS MARYURIS GARCIA SALAZAR contra BRIGANTI DI MICHELE COSIMO Y OTROS por INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 07-10-2010. en el expediente 6741-10 (nomenclatura de este Tribunal) contentivo de este mismo juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por la ciudadana GLADYS MARYURIS GARCIA SALAZAR en contra de BRIGANTI DI MICHELE COSIMO, BRIGANTI CAMPOS LUCIANO ENZO, JUAN ERNESTO LADERA PEREZ, dicte sentencia pronunciándome sobre la presente apelación, verificándose a los autos que dicho juicio guarda relación con el caso de autos, observando quien suscribe que he emitido opinión en el presente caso. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la constitución y las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Esther J. Sojo Pérez.