REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido por la ciudadana MARIA PÉREZ LÓPEZ, en contra de JESSIE MARY HERRERA DE LIMA, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por la ciudadana MARIA PÉREZ LÓPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.393.312, asistida del abogado Domingo Alberto Domínguez, IPSA Nº 95.816, contra la ciudadana JESSIE MARY HERRERA DE LIMA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.889.392,Expediente Nº 1.644-13, nomenclatura de este Juzgado, en el juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en virtud de que en fecha 16 de septiembre de 2013, mediante decisión dictada emití pronunciamiento sobre la principal del pleito en la presente causa, conforme a lo ordenado por el Aquo. Fundamento esta inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº ________.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.309-13