REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el juicio que por DESALOJO, es seguido por los ciudadanos GERARDO ACOSTA ALLUEVA Y ALBERTO ACOSTA ALLUEVA, en contra de DOUGLAS VIETTRI Y ABEL JOSE GUERRA RONDON, en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por los ciudadanos GERARDO ACOSTA ALLUEVA Y ALBERTO ACOSTA ALLUEVA, Titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.522.320 y V-2.522.332, respectivamente, asistidos de los abogados Héctor José Díaz Morales y Rafael Tobías Salazar Guzmán, IPSA Nros 56.592 y 139523, respectivamente, contra los ciudadanos DOUGLES VIETTRI Y ABEL JOSE GUERRA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.315.593 y V- 17.511.821, ya que en el juicio de DESALOJO, Expediente signado con el Nº 1.618-12 (Nomenclatura de este Juzgado) y en virtud de que en fecha 17 de septiembre de 2013, emití pronunciamiento en la presente causa, en las cual son las misma partes en el juicio, el mismo inmuebles y es el mismo motivo. Fundamento esta inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ________.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.310-13