REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) de Octubre del Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º
Vista la inhibición que cursa al folio 41, de este expediente, fechado el día Dos (02) de Mayo del 2013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por RUBEN CELESTINO TORREALBA contra IGNAMAR TORREALBA por DIVORCIO, en el cual expuso:

“Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto en la Universidad Rómulo Gallegos, en mi carácter de Docente de esa casa de estudio, encontrándome en la hora de entrada al aula correspondiente para impartir clases, se presentó un inconveniente con la Abogada Ignamar Torrealba debido a que la referida ciudadana sobrepaso los minutos concedidos de mis horas de clases, lo que me llevó a manifestarle mi inconformidad con su actuación, lo que a su vez ocasionó que se suscitara una discusión con la Decana del Área de Derecho por cuanto no compartía la forma de resolver el problema planteado, lo que originó en mi persona un desconcierto y decepción por lo ocurrido. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil.…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental

Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.


Exp. Nº 7.232-13