República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7283-10
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): JOSE RAMON BOLIVAR TORRES
PARTE DEMANDADA (S): YULEIMA MONTERO LEAL
En fecha 25 de enero del año 2013, el ciudadano JOSÈ RAMON BOLIVAR TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.119.482, de profesión Guardia Nacional, asistido por el abogado en ejercicio Aquiles Eduardo Maluenga, Inpreabogado Nº 78.904; demandó por divorcio a la ciudadana YULEIMA MONTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.672.779, de este domicilio.
Por auto de fecha 28-01-10, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada comisionándose al Juzgado del Municipio San Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asimismo se acordó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 01-03-10, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Décimo en el Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto la parte actora no había facilitado el fotocopiado completo.
A los folios 16 y 17 consta la notificación de la Fiscalia Décima del Estado Guárico.
Por auto de fecha 23-07-10, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio San Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 29-07-10, se ordeno desglosar comisión del Municipio San Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y se envió nuevamente al comisionado junto con oficio, para que éste cumpliera en su totalidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10-07-12, se ordeno oficiar al Juzgado del Municipio San Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que informara en que estado se encontraba dicha comisión.
Al folio 25, riela oficio Nº 2500-723, de fecha 19-09-12, proveniente del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde informó que se habían realizado las diligencias necesarias para la citación de la demandada YULEIMA MONTERO LEAL.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 18 de octubre de 2012, fecha en que se recibió oficio proveniente del Juzgado comisionado, en relación a la comisión que le fuere otorgada para la práctica de la citación de la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano JOSÈ RAMON BOLIVAR TORRES contra la ciudadana YULEIMA MONTERO LEAL, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. Nº: 7283-10
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