REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

203° y 154°


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.519-12
MOTIVO: Simulación de Venta
PARTE ACTORA: Mirela de Jesús Paz Castillo de González
PARTE DEMANDADA: José Melchor González Paz Castillo y la Agropecuaria LAS PICA PICA (AGROPICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Carlos Enrique Ysmáyel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 116.734.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Carlos Desiderio Delgado, Jonny Narciso Arenas Acosta, José Luís Tachau Lovera y Franklin Omar Olivo, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 58.570, 99.575, 78.599 y 78.690 respectivamente.
I
Se dio inicio al presente juicio, mediante escrito presentado por el abogado Carlos Enrique Ysmáyel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 116.734, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirela de Jesús Paz Castillo de González, según se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el día 29 de marzo de 2.012, bajo el No. 13, Tomo 32, por simulación de venta, contra el ciudadano José Melchor González Paz Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.765.815, con domicilio en Altagracia de Orituco y la Agropecuaria Las Pica Pica (AGROPICA).
Alega el apoderado demandante, abogado Carlos Ysmáyel, que demandó formalmente por simulación de venta a José Melchor González Paz Castillo y a la AGROPECUARIA LAS PICA PICA (AGROPICA), representada por José Melchor González Paz Castillo, para que convenga o en su defecto sean condenados por el Tribunal, y en consecuencia sea declarado la nulidad del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, bajo el Nº 49, folios 347 al folio 351, Protocolo Primero, Tomo 25; señalando a tal fin que los bienes inmuebles son los que a continuación se describen: una vivienda ubicada en Altagracia de Orituco, en la intercepción de las calles José Martí y Bolívar, identificada con el Nº 71, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa hoy de Vicente Laurenti; SUR: calle José Martí; ESTE: casa hoy de Ana Álvarez; y OESTE: calle Bolívar, y del terreno sobre el cual esta construid, registrado bajo el Nº 129, folio 199, fte. Al 200 vto, Protocolo Primero , II Trimestre de 1.974, de fecha 28 de junio de 1.974. Que el mismo le pertenece a su representada, por ser sucesora y legítima esposa de Rubén Antonio González Méndez, lo que consta en documento anexo, marcado “A”, y quien falleció ab intestato, como consta en documento anexo marcado “I, quien a su vez fue sucesor de sus fallecidos suegros José Melchor González y de Blanca Ofelia Méndez de González, según planilla sucesoral Nº 178, de fecha 02 de junio de 1.989 y certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 017106 y planilla Sucesoral Nº 2003-135 de fecha 08/07/2003, anexas marcadas “Q” y “R”, sucesión que se evidencia en las siguientes documentales: a)(ANEXO MARCADO B), documento de fecha 15 de febrero de 1.950, registrado bajo el No. 3folios 04 fte. Al 06 fte, Protocolo Cuarto, I Trimestre del citado año; b) (ANEXO MARCADO “c”), documento de fecha 15 de septiembre de 1.951, bajo el Nº 8, folios 21 vto. Al 24 fte. Protocolo Primero, Adicional, III Trimestre del citado año; c)(ANEXO MARCADO “D”, documento de fecha 05 de noviembre de 1.951, bajo el Nº 8, folios del 23 fte al 25 vto, Protocolo Primero, VI Trimestre del citado año; d) (ANEXO MARCADO “E”), documento de fecha 05 de noviembre de 1.951, bajo el Nº 8, folio 23 fte al 25 vto, Protocolo Primero, VI Trimestre del citado año; e) (ANEXO MARCADO “F”), documento de fecha 29 de marzo de 1.954, bajo el Nº 40, folio 88 vto al 90 vto, Protocolo Primero, I Trimestre del citado año; f) (ANEXO MARCADO “G”), documento de fecha 04 de junio de 1.956, bajo el Nº 38, folio 84 vto al 86 fte, Protocolo Primero, II Trimestre del citado año; g) (ANEXO MARCADO “H”), documento de fecha 28 de junio de 1.974, bajo el Nº 129, folio 199 fte al 200 vto, Protocolo Primero, II Trimestre del citado año.
Alega el apoderado actor, que los referidos inmuebles tal como se evidencia de los anexos anteriores, pertenece a su mandante, por ser legítima copropietaria de la parcela de terreno y de la vivienda sobre ella construida, condición que tiene como sucesora legítima de su fallecido esposo Rubén Antonio González Méndez. Siendo el caso que su poderdante, tuvo conocimiento de la venta de dichos inmuebles que auto se hizo su hijo José Melchor González Paz Castillo, de manera clandestina y fraudulenta, con el objeto de desalojarla de los referidos inmuebles, para entregárselos a la concubina Elizabeth Messia Navas, venta que fue registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, según se evidencia en el documento anexo marcado “A-3”, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, lo convierte en un instrumento público y sólo hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y que los demandados que de paso son una sola persona, entrega a su mandante, para que desaloje el inmueble, es decir, el demandado, pretende que su progenitora desocupe la vivienda donde habita por más de treinta años, para él entregársela a su pareja y socia en la AGROPECUARIA LAS PICA PICA.
Manifiesta el apoderado actor, que la simulación de la venta de dichos inmuebles, se evidencia en el documento de compra venta, antes identificado, ya que al examinarlo se demuestra la mala intención de la negociación, porque, PRIMERO: se evidencia el precio vil acordado; SEGUNDO; las personas contratantes son familiares; TERCERO: no le consta al Registrador que la compradora entregó el dinero y el vendedor lo recibió; CUARTO: por la incapacidad económica del adquirente del bien, la compradora nace el 08 de agosto de 2.007, con un capital de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), hoy veinte mil bolívares fuertes, del cual sólo paga el 20%, es decir, lo equivalente a cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000,oo), y a sólo veinte días, sin haber operado nunca, sin tener sede, adquiere un inmueble de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,oo), hoy doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 200.000,oo), lo que consta en copia de registro mercantil, que anexó marcado A-2, es decir, el documento se redactó de manera apresurada y clandestina, como se explica que una empresa que nació con un capital irrisorio, pudo adquirir un inmueble cincuenta veces más caro que su capital, en tan poco tiempo a sólo veinte días de registrada, un elemento que se suma a los hechos que llevan a la presunción categórica de simulación.
Finalmente el apoderado actor, demandó formalmente la nulidad de la venta, por cuanto se ha efectuado en la misma una simulación de venta, que ha ocasionado perjuicio al patrimonio de su mandante, fundamentando la acción en el artículo 1.360 del Código Civil.
Del folio 10 al folio 132 del expediente, rielan los recaudos acompañados con la demanda.
La demanda fue admitida por auto del Tribunal, en fecha 24 de agosto del año 2.012, acordándose la citación del demandado, riela al folio 132 del expediente.
En fecha 17 de octubre de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Ysmáyel, solicitó la citación del demandado y que se comisionara al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 133 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de octubre de 2.012, vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Ysmáyel, acordó librar la comisión y compulsa librada en los mismos términos ordenados en el auto de fecha 24 de agosto de 2.004, riela al folio 134 del expediente.
En fecha 28 de enero de 2.013, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Melchor González Paz Castillo, titular de la cédula de identidad No. 8.765.815, estando debidamente asistido por el abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 28.570, se dio por citado en el presente juicio y otorgó poder apud acta a los abogados Carlos Desiderio Delgado, Jonny Narciso Arenas Acosta, José Luís Tachau Lovera y Franklin Omar Olivo, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 28.570, 99.575, 78.599 y 78.690 respectivamente, riela al folio 139 del expediente. En esa misma fecha, el ciudadano José Melchor González Paz Castillo, plenamente identificado en autos, actuando en representación de la AGROPECUARIA LAS PICA PICA, estando asistido por el abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 28.570, otorgó poder apud acta a los abogados Carlos Desiderio Delgado, Jonny Narciso Arenas Acosta, José Luís Tachau Lovera y Franklin Omar Olivo, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 28.570, 99.575, 78.599 y 78.690 respectivamente, riela al folio 140 del expediente.
En fecha 28 de de enero de 2.013, el abogado Carlos Desiderio Delgado, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 141 al folio 144, cuyos anexos rielan del folio 145 al folio 168 del expediente.
En fecha 28 de enero de 2.013, el abogado Carlos Delgado, solicitó la realización de una audiencia de conciliación de conformidad a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 170 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 31 de enero de 2.013, vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Delgado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del código de Procedimiento Civil, riela al folio 171 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de febrero de 2.013, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 172 al folio 181 del expediente.
En fecha 28 de febrero de 2.013, la secretaria del Tribunal, dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la demanda, riela al vuelto del folio 182 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2.03, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Desiderio, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 183 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de abril de 2.013, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el codemandado José Melchor González Paz Castillo, riela a los folios 184 y 185 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de abril de 2.013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, riela al folio 186 del expediente.

En fecha 22 de mayo de 2.013, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Ysmáyel, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó copias simples, riela al folio 187 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de mayo de 2.013, se fijó oportunidad para presentar informes, riela al folio 188 del expediente.
En fecha 04 de julio de 2.013, la secretaria accidental del Tribunal, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 189 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de octubre de 2.013, fue diferido el acto para dictar sentencia, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 190 del expediente.
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Se dio inicio a la presente acción de simulación de venta, intentada por la ciudadana Mirela de Jesús Paz Castillo de González en contra del ciudadano José Melchor González Paz Castillo y la Agropecuaria LAS PICA PICA (AGROPICA), todos plenamente identificados en autos.
Habiéndose dado por citada la parte demandada, su apoderado judicial, abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 28.570, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de sus representados, oponiendo de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la defensa perentoria de fondo para ser decidida como punto previo el presente juicio, la falta de cualidad tanto de la actora como de su representado para sostener el presente juicio.
Alega el apoderado de la parte demandada, en relación a la ciudadana Mirela de Jesús Paz Castillo, invocó una supuesta condición de copropietaria de la cosa vendida, lo cual no es cierto ya que ella de ninguna forma, ha sido copropietaria de lo vendido, ya que lo vendido fue los derechos sucesorales del ciudadano José González Méndez.
El abogado Carlos Desiderio González, con relación a su representado, alega que el mismo no participó en el negocio supuestamente simulado ni como vendedor ni como comprador. Que su representado fungió, como un simple instrumento para materializar la voluntad de su mandante, ciudadano José González Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.214.109, de vender los derechos sucesorales que efectivamente vendió. Dado que nunca actúo en su propio nombre ni compró lo vendido para sí.
Dicho esto, se pasa a examinar las actas que conforman el presente expediente, para decidir el punto previo opuesto por la representación judicial de la parte demandada.

Documentos traídos con el libelo.
Documento que riela del folio 87 al folio 93
Se trata de documento, presentado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, con fecha 28 de agosto del año 2.007, anotado bajo el N° 49, Protocolo I, Tomo 25, folio 347.
Del contexto de ese instrumento, se lee: que José Melchor González Paz Castillo, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 8.765.815, actuando en nombre y en representación de su tío José Mercedes González Méndez, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad No. 2.214.109, representación que consta de poder otorgado por ante esta oficina de Registro bajo el No. 48, folios 97 al 100, Protocolo III, Tomo I, de fecha 13 de junio del año 2.007, que presentó en este acto con destino al cuaderno de comprobante, que por el presente documente declaró, que da en venta, pura y simple a la empresa “AGROPECUARIA LAS PICA PICA C.A” (AGROPICA), firma mercantil registrada en el Registro Mercantil I del Estado Guárico, bajo el No. 33, Tomo 11-A de fecha 08 de agosto del año 2.007, representada en este acto por José Melchor González Paz Castillo, venezolano, mayor de edad de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 8.765.815, todos los derechos de herencia que le pertenecen a su mandante, dejados a su favor por sus padres, ciudadanos José Melchor González Arocha y Blanca Méndez de González, quienes eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.471.770 y 1.732.868 respectivamente, fallecidos ab-intestato los días 01 de noviembre del año 1.977 y 25 de julio del año 1.986 respectivamente, sobre un inmueble ubicado en el cruce de las calles Bolívar y José Martí de Altagracia de Orituco, cuyos linderos son: NORTE: casa que es o fue de Vicente Laurenti; SUR: calle José Martí; ESTE: casa que es o fue de Enrique Álvarez; y OESTE: calle Bolívar.
Otras probanzas de la parte accionada, según diligencia de fecha 28 de enero del 2.013.
Del folio 145 al folio 153 del expediente, se encuentran insertas copias certificadas de las declaraciones sucesorales de los ciudadanos José Melchor González Arocha y de la ciudadana Blanca Méndez de González. Otorgándole quien aquí suscribe, pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia, la existencia de los derechos sucesorales del ciudadano José Mercedes González Méndez.
Del folio 154 al folio 168, se encuentra copia certificada de la sentencia dictada de perención dictada por este Tribunal, en fecha 24 de febrero de 2.012, sobre una acción de usucapium, intentada por la ciudadana Mirela de Jesús Paz Castillo de González contra el ciudadano José Mercedes González Méndez, sobre el mismo inmueble cuyos derechos sucesorales vendió José Mercedes González Méndez a la AGROPECUARIA LAS PICA PICA, representada por el ciudadano José Melchor González Paz Castillo. Valorando la referida documental, ya que de su contenido se evidencia, que la ciudadana Mirela Paz Castillo de González, reconoce no ser la propietaria del referido inmueble. Y así se decide.
Adminiculadas todas y cada una de las pruebas anteriormente trascritas, se puede evidenciar de manera clara, la falta de cualidad de la ciudadana Mirela de Jesús Paz Castillo de González para actuar de manera legítima en el presente juicio, ya que efectivamente hubo una venta, pero en este caso, específicamente se vendieron los derechos sucesorales pertenecientes al ciudadano José Mercedes González Méndez a favor de la AGROPECUARIA LAS PICA PICA, y por ende nada tiene que ver la parte actora en cuestión. Declarada la falta de cualidad de la ciudadana Mirela de Jesús Paz Castillo de González, como punto previo a la sentencia, considera quien aquí suscribe, que es inoficioso pasar a resolver el fondo de la presente demanda, por cuanto la actora no poseía legitimación activa para ejercer la presente acción de simulación de venta y por ende se desecha la presente demanda. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de simulación de venta intentada por Mirela de Jesús Paz Castillo de González contra José Melchor González Paz Castillo y LA AGROPECUARIA LAS PICA PICA, todos identificados anteriormente. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2.30 p.m. se publicó, se registró la anterior sentencia, y, se dejaron las copias ordenadas.
La Secretaria

ECOV.
EXP. N° 7.519-12