REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
203° y 154°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.590-13
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal
ASUNTO: Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro
PARTE ACTORA: Adelfina Zoraida Pinto de Martínez
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Arturo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.803.
PARTE DEMANDADA: Guillermo Martínez
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Marcos Tulio Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1962.271.
I
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por la ciudadana Adelfina Zoraida Pinto de Martínez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco, titular de la cédula de identidad No. 5.219.023, estando debidamente asistida por el abogado Arturo Celestino Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.803, en contra del ciudadano Guillermo Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.639.058, por divorcio.
Del libelo, se procura la disolución del vínculo conyugal fundamento su acción en el artículo 185 del Código Civil en los ordinales 2º y 3º del referido artículo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 585 del Código Civil solicitó una serie de medidas cautelares, consistente en lo siguiente: 1) Por vía de providencia cautelar innominada, se proceda a hacer un inventario de los semovientes que pastan en el fundo “El Barril”, identificados con el hierro de la comunidad, así como todos los objetos de labranzas, maquinarias implementos agrícolas y una vez inventariados se proceda al embargo del 50% que le pertenece, todo a los fines de evitar sean ocultados o sustraídos por extraños, o en todo caso se acuerde su depósito a una tercera persona que ha bien tenga a designar el Tribunal. 2) Por vía de providencia cautelar innominada, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 100% de las acciones de la firma CENTRO REPUESTOS SALADILLO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, bajo el No. 2, Tomo 1, folios 54 al 64, de fecha 14 de enero de 1.976. 3) Pidió por vía de providencia cautelar innominada, se ordene el inventario de los bienes de la empresa CENTRO REPUESTOS SALADILLO, C.A, para determinar el monto de sus activos, toda vez que la comunidad de gananciales es la única propietaria (por mayoría de acciones). 4) solicitó la designación de un veedor judicial, a los fines de que asuma la vigilancia y control de la compañía e informe mensualmente a este Tribunal sobre la situación general de la misma. 5)Por último solicitó una pensión de manutención.
Del folio 16 al folio 212 de la primera pieza del expediente, rielan los recaudos acompañados con el libelo. Admitida la demanda en fecha 02 de julio de 2.013, se acordó la citación del demandado, riela al folio 213 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de octubre de 2.013, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en donde consta haberse practicado la citación personal del ciudadano Guillermo Martínez, riela del folio 05 al folio 14 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del tribunal de fecha 02 de julio de 2.013, se acordaron las medidas cautelares solicitas, entre la cuales se acordó la medida de secuestro con fundamento a lo establecido en el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, del 50% de dichas acciones, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, riela al folio 01 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de octubre de 2.013, compareció ante el Tribunal, el ciudadano Guillermo Martínez, plenamente identificado en autos, estando debidamente asistido por el abogado Marcos Tulio Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 1962.271, consignó escrito de oposición de parte contra las medidas asegurativas decretadas en este juicio y practicadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, defensa que ejerció fundamentada en los siguientes argumentos: observó que el Tribunal, ordenó la practica de un inventario sobre los bienes de la empresa CENTRO REPUESTOS SALADILLO, C.A, medida de secuestro del 50% de las acciones de la compañía e inventario de los bienes del fundo “El Barril”.
Alega el demandado que constituye un hecho in controvertido que la empresa mencionada, fue constituida por terceras personas ajenas a este proceso, en el año 1.976 y que el matrimonio se produjo en el año 1.984. Que consta de las actas del expediente mercantil, que en el año 1.992, la demandante adquirió del socio Héctor Mendoza un equivalente al 10% de las acciones de la compañía, que es el verdadero porcentaje que le corresponde a la comunidad de gananciales. Que para el año en que se casó el giro mercantil de la compañía estaba suficientemente consolidado. Que ordenó la practica de un inventario sobre el 100% de todos los activos de la empresa, medida asegurativa practicada por el perito identificado en autos, actuación judicial y procesal ejecutada sin ningún contra tiempo, pero resulta ser que dicha medida debe circunscribirse a un equivalente del 10% del capital accionario y en este caso sólo le correspondería a la actora un 5% de ese porcentaje, por lo tanto hacia el futuro resultaría inconveniente la paralización del giro de una compañía, donde uno de los socios tiene la expectativa de un porcentaje mínimo de su capital, pues como quedará evidenciado, el es el propietario de un equivalente al 90% de las acciones por haberlas adquirido antes del matrimonio.
Siendo esta la oportunidad para decidir la oposición formulada, esta juzgadora, pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2.013, por el ciudadano Guillermo Martínez, estando debidamente asistido por el abogado Marcos Tulio Domínguez, se opuso a las medida preventiva de secuestro, dictada en este procedimiento sobre las acciones de CENTRO REPUESTOS SALADILLO.
El fundamento de la presente oposición, consiste que a la cónyuge Adelfina Zoraida Pinto de Martínez, no le asiste derecho alguno por se bienes propio del demandado, por haberlos adquirido antes de la celebración del matrimonio, escrito que riela del folio 72 al folio 74 del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2.013, el Tribunal acordó la apertura de la incidencia probatoria de ocho (08) días, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 75 del cuaderno de medidas.
Dentro del lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas.
El artículo 148 del Código Civil, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
El artículo 151 del código Civil, establece:
“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer marimonio…”
El artículo 163 del código Civil, contiene:
“El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges, pertenecen a la comunidad”
En el caso que nos ocupa, a pesar de haber constituido el ciudadano Guillermo Martínez, el fondo de comercio, cuyas acciones se decretó su secuestro de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil, no es menos cierto, que el aumento o incremento que ha tenido el referido fondo pertenece a la comunidad.
Lo que conlleva a esta juzgadora a determinar, que las razones y fundamentos alegados por el opositor, no dan lugar a la suspensión de la medida decretada, y en consecuencia, la oposición debe ser declarada Sin Lugar por las consideraciones antes expuestas. Y así se decide.
III
En virtud de las razones expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el ciudadano Guillermo Martínez, estando asistido por el abogado Marcos Tulio Domínguez, contra la medida cautelar de secuestro dictada por este Tribunal. En consecuencia, se CONFIRMA la medida decretada. Así se decide.
Se condena en costas al opositor conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo la 3:25 p.m., se publicó, se registró y se dejaron las copias de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-Exp Nº. 7.502-12.
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