República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 5946-06
MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO
PARTE DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE SURIEL, C.A.”
PARTE DEMANDADA (S): SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE RAMOSA, C.A.”

En fecha 25 de abril del año 2006, los abogados MIGUEL BUSTAMANTE MOTA y FREDD HERNANDEZ REVERON, actuando con el carácter de Apoderados de la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE SURIEL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo 4, de fecha 13 de febrero del año 1.996, y reformada e inscrita bajo el Nº 43, Tomo A-5, de fecha 9 de febrero del año 2.004, domiciliada en la población de Píritu, Estado Anzoátegui; interpuso demanda por DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RAMOSA”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de julio del año 1986, anotado bajo el Nº 11, Tomo 199-B, y transformada en fecha 23 de febrero del año 1996, anotado bajo el Nº 19, tomo 738-B, domiciliada a la salida de Villa de Cura, en la carretera que conduce a San Juan de los Morros, en el Estado Aragua.

Por auto de fecha 28 de abril de 2.006, se admitió la demanda, se libraron las compulsas y se comisiono a los Juzgados del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Aragua, y al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para la citación de la parte demandada.
Por acta de fecha 03 de mayo del año 2006, el abogado SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se inhibió de seguir conociendo del presente juicio.

Por diligencia de fecha 05-05-06, suscrita por los abogados MIGUEL BUSTAMANTE MOTA y FREDD HERNANDEZ REVERON, consignaron copia certificada del libelo de la demanda, registrado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, para interrumpir la prescripción de la acción.
Por auto de fecha 17-05-06, se recibieron actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Del folio 101 al 102, riela notificación mediante telegrama a la abogada ANA TORTOLERO,
Por diligencia de fecha 22-06-06, suscrita por los abogados MIGUEL BUSTAMANTE MOTA y FREDD HERNANDEZ REVERON, solicitaron se oficiara al Juez Rector del Estado Guarico, a fin de que procediera a nombrar un Juez Accidental, que se avocara al conocimiento de la presente causa.

Por diligencia de fecha 26-06-06, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., solicitó copia certificada del expediente.

Por auto de fecha 28-06-06, el tribunal, ordeno oficiar a la Rectoría Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que se designara un Juez especial que conociera de la presente causa.

Por auto de fecha 28-06-06, se acordaron las copias certificadas solicitadas; y asimismo se ratificó el contenido del oficio Nº: 795-06, de fecha 28-06-06, para que efectuara los trámites necesarios para la designación de un Juez Especial en la presente causa.
Por auto de fecha 02-08-06, se recibió y se agregó, oficio proveniente de la Rectoría Civil del Estado Guarico.

Por diligencia de fecha 18-09-06, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., ratificó diligencia efectuada el 22 de junio del 2.006.

Por auto de fecha 06-10-06, se acordó ratificar al Juez Rector del Estado Guárico, para que efectuara los trámites necesarios para la designación de un Juez Especial en la presente causa.

Por diligencia de fecha 16-11-06, suscrita por el abogado FREDD HERNANDEZ REVERON, solicitó copia certificada completa del expediente.

Por auto de fecha 24-11-06, se acordaron las copias certificadas solicitadas anteriormente.

Por auto de fecha 06-10-06, se acordó oficiar nuevamente al Juez Rector del Estado Guárico, a fin de ratificarle el contenido del oficio 1117-06 de fecha 06-10-06, para que efectuara los trámites necesarios para la designación de un Juez Especial en la presente causa.

Por diligencia de fecha 18-09-06, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., solicitó a este Tribunal realizara todos los tramites conducente para el nombramiento de un Juez Accidental conociera de la presente causa.

Por auto de fecha 01-02-07, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipio Zamora del Estado Aragua.

Por diligencia de fecha 08-02-07, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., insistió en el nombramiento de Juez Especial que conociera de la presente causa.

Por diligencia de fecha 08-02-07, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., solicitó copia certificada del expediente del folio 102 al folio 141, del presente expediente.
Por auto de fecha 15-02-07, se acordó oficiar nuevamente al Juez Rector del Estado Guárico, a fin de ratificarle el contenido del oficio 1343-06 de fecha 24-11-06, para que efectuara los trámites necesarios para la designación de un Juez Especial en la presente causa; asimismo se acordó la copia certificada solicitada.

Al folio 146, riela oficio proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en donde remitieron copias de los oficios Nros CJ-07-0024 de fecha 24-01-2007, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en donde designaron a la abogada NORKA ELISOL ABSALON, para que conociera de la presente causa.

Al folio 158, riela oficio Nº 093-07, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde enviaron a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la NO ACEPTACION de la abogada NORKA ELISOL ABSALON DELEGADO, en donde se excuso de conocer de la presente causa.
Por diligencia de fecha 25-04-07, suscrita por el abogado MIGUEL BUSTAMANTE MOTA, consignó copia certificada del libelo de la demanda, debidamente registrada.

Por diligencia de fecha 21-05-07, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., solicitó copia simple y certificada de los folios 152,153,161, 162, 163 y 164, 165, 166, 167 y 168, del presente expediente.

Por diligencia de fecha 21-05-07, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A., consigno original y copia del documento poder, en donde se revoco el poder a los abogados MIGUEL BUSTAMANTE MOTA y JOSE MIGUEL DEL CORRAL GUAHZ.

Al folio 175, riela acta de fecha 09-08-07, la aceptación del abogado FRANKLIN AGÜERO, como Juez Accidental de la presente causa.

Por auto de fecha 04-10-07, el abogado FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, tomó posesión como Juez Accidental de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se acordó la notificación de las partes.

Por diligencia de fecha 01-11-07, suscrita por la abogada DESIREE GUAINA, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Transporte Suriel, C.A.,, se dio por notificada del avocamiento del Juez Accidental FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ.
Del folio 189 al folio 198, riela comisión proveniente del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua.

Por auto de fecha 22-10-08, se recibió comisión proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 10-10-11, suscrita por el Alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación sin firma que fuese librada a los abogados NEMECIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, DESIREE DE LOS GUAINA y/o FREDD HERNANDEZ REVERON, ya que le fue imposible localizarlos.

Por diligencia de fecha 02-07-13, suscrita por el abogado FRANKLIN AGÜERO, en su carácter de Juez Accidental, se excusó de seguir conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2013, la Jueza, de este Juzgado, abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboco al conocimiento de esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO, sigue la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE SURIEL, C.A.,ante identificada, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RAMOSA, C.A., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/mcc
Exp. Nº: 5946-06