REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Vista la medida solicitada en el escrito de fecha 29 de octubre del año 2013, suscrito por los abogados Charles Fegali Gebrael y Miguel Ángel Lois Mora; el tribunal para decidir observa: Dispone el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…”De conformidad con el artículo 585 del código de Procedimiento Civil, el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguiente medidas: prohibición de enajenar y gravar…”
Ahora bien, el mencionado artículo 585, condiciona al juez para que dicte esa medida, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
El riesgo manifiesto, se dice siempre, implícito en la tardanza del proceso pero la presunción del derecho reclamado o como lo llama la doctrina, el olor al buen derecho, tiene que estar demostrado de las actas; lo cual no ocurre en el presente caso, ya que a juicio de este tribunal los documentos acompañados con el libelo, no constituyen prueba suficiente para decretar la medida de acuerdo con la norma antes mencionada. Por lo tanto, se abstiene de acordar el tribunal la medida solicitada.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.600-13