REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecinueve (19) de noviembre de 2013.-
203º y 154º

Por recibida y vista la anterior demanda presentada por los abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, Inpreabogado Nros 54.050 y 65.379, respectivamente, actuando en nombre y representación del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual demanda a la ciudadana GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.826.246, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, estimando la presente demanda en la cantidad de “…CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 150.039,56)…Y EQUIVALEN A LA CANTIDAD DE UN MIL CUATROCIENTOS DOS (1.402) UNIDADES TRIBUTARIAS”

En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, estableció lo siguiente:

“……El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,


Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…..”


Ahora bien, de la lectura detallada del libelo de la demanda, se puede observar, que la parte actora estimó la misma, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILB TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 150.039,56), equivalentes a 1.402 U.T., es decir, que de acuerdo a la mencionada resolución, el competente para conocer el presente asunto, es un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en razón de que los mencionados Juzgados conocen de asuntos contenciosos hasta 3.000 U.T, y cuando las demandas exceden de ese monto dicho conocimiento le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Categoría B, es por lo que es evidente, que este Juzgado no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, por lo cual resulta forzoso para este despacho declarar su propia incompetencia, como así se hará constar en el dispositivo que se dicte en este fallo.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la presente causa, todo de conformidad con la Resolución anteriormente mencionada. Así mismo, se deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente demanda.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria Acc
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:22 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc
Exp. Nº 18.922
JAB/dd/rctc.-