JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintidós (22) de noviembre de 2013.-

203º y 154º

PARTE ACTORA: GIL MARISOL y HERNÁNDEZ YUDELIS DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 3.952.099 y 8.569.854, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, Inpreabogado Nº 26.257
PARTE DEMANDADA: ARAY LAYA AUDENIA MIGUELINA DE LA TRINIDAD y LAYA GARDENIA, Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.999.157 y 8.559.427, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. OMAR FLORES, Inpreabogado Nº 1.870
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE N°: 18.460

Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte por la abogada ALICIA RAFAELA FERNANDEZ CLAVO, Inpreabogado Nº 26.257 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanas MARISOL GIL y YUDELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.952.099 y 8.569.854, respectivamente, y por la otra el ciudadano abogado OMAR ANTONIO FLORES, Inpreabogado Nº 1.870, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas GARDENIA DE JESÚS LAYA BARRIOS y AUDENIA MIGUELINA DE LA TRINIDAD ARAY LAYA, Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.999.157 y 8.559.427, respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos allí acordados; en consecuencia este Tribunal con vista a la TRANSACCIÓN efectuada, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida preventiva innominada decreta por este Tribunal en fecha 11/08/2009 y participada con oficio Nº 845 de fecha 11/08/2009. Ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y remítase adjunto copia certificada de la transacción celebrada por las partes a los fines de su protocolización.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, veintidós (22) día del mes de noviembre de 2013. años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.

Dr. José A. Bermejo. La Secretaria Acc
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc

Exp. Nº 18.460
JB/dd/rctc