JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Cinco (05) de Noviembre de dos mil Trece.-
203° y 154°

PARTE ACTORA: PALACIOS DE LAXALDE MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.086.297, domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: GAZAR GAZARIAN JATCHIKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.968.572 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 18.854
NARRATIVA
En fecha 22 de Abril de 2013, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada por los abogados JEANETT REVETE DE GONZALEZ Y ALFREDO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.573 y 121.138, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA LUISA PALACIOS DE LAXALDE en contra del ciudadano GAZAR GAZARIAN JATCHIKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.968.572, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, en la cual manifestaron que en fecha 03 de julio de 2012, fueron libradas cuatro (4) letras de cambio a favor de su mandante en procuración al cobro, ciudadana MARIA LUISA PALACIOS DE LAXALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.086.297, cada una por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (1.075.000,00) con vencimientos consecutivos los días 01 de agosto, 11 de agosto, 21 de agosto y 01 de septiembre de 2013, por un monto total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.300.000,00), las referidas letras de cambio fueron aceptadas para ser pagadas en dinero de curso legal, a su vencimiento por el ciudadano GAZAR GAZARIAN JATCHIKIAN, y según ellos hasta la presente fecha, han sido infructuosas las gestiones realizadas por su mandante en procuración a fin de obtener el cobro efectivo de los citados efectos de comercio, totalmente vencidos a la presente fecha, es por lo que procedieron a intimar judicialmente al ciudadano GAZAR GAZARIAN JATCHIKIAN, ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello, el Tribunal lo condene en pagar las cantidades siguientes: 1.- La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.300.000,00) por concepto de capital adeudado y no pagado. 2.- La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.342,25) por concepto de intereses legales calculados a la rata legal del Doce por ciento (12%) anual desde la fecha de emisión. 3.-La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.877,35) por concepto de intereses legales vencidos calculados a la rata legal del Cinco Por Ciento (5%) anual desde la fecha después del vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta el dia 30 de abril de 2013. 4.- La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 734,60) por concepto de derecho de comisión legal sobre lo adeudado mas los intereses legales y vencidos sobre la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Veintiún mil Doscientos diez y nueve Bolívares con 85/100 (Bs. 4.321.219,85).

Admitida la misma en fecha 23 de abril de 2013 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 05 de junio de 2013, (folio 11), conforme al cómputo anterior de fecha 25-09-2013, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 06 de Junio de 2013 exclusive hasta el día 27 de Junio de 2013, inclusive.
MOTIVA:
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 05-06-2013 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 23 de abril de 2013, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 27 de Junio de 2013, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado no formulo oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 23 de abril de 2013 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de A) LA SUMA DE CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 4.300.000,00) monto total de las letras de cambio, motivo de la demanda, B) LA SUMA DE SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.138,00) ) por concepto de 1/6% de comisión causados en las letras de cambio, C) LA SUMA DE UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.076.784.50) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda y D) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de las letras de cambio motivo de la demanda, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Cinco (05) dias de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez..---------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo
--------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria, Acc.
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.- La Secretaria; Acc.--------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICACION: Quien suscribe certifica que la copia que antecede es fiel exacta de su original; Valle de la Pascua, dieciocho de diciembre de dos mil trece.-
La Secretaria

Exp. Nº 18.854
JB/dd/ya.-