REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Seis (06) de Noviembre del año 2013.-
203º y 154

En el presente juicio observa este Despacho, que las partes celebraron transacción por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial, tal como se evidencia en acta de fecha 14 de Febrero del 2013, la cual riela al folio 33, por lo que una vez devuelta dicha comisión, este Tribunal por Sentencia de fecha 26 de Febrero del 2013, cursante a los folios 36 y 37, homologó dicha transacción.

Por diligencia de fecha 01 de Marzo del 2013, cursante al folio 38, la Abogada en ejercicio FANNY ESCOBAR, actuando en su carácter de autos, solicitó la ejecución de la transacción efectuada por las partes, y al folio 39, corre inserta diligencia de fecha 4 de Marzo del 2013, en la cual la precitada abogada aclara que dicha ejecución se refiere a la entrega material del inmueble objeto de la misma, y este Juzgado mediante auto de fecha 12 de Marzo del 2013, cursante al folio 40, fijó el plazo de diez (10) días de despacho siguiente a ese, para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario, y en virtud de que la parte accionada no cumplió, la mencionada abogada solicitó la ejecución forzosa, en diligencia de fecha 08 de Abril del 2013, cursante al folio 41, por lo que este Despacho en auto de fecha 10 de Abril del 2013, que riela al folio 42, decretó la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, librando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial, el respectivo mandamiento de ejecución.
A los folios 54 y 55, corre inserta Acta de fecha 19 de Junio del 2013, suscrita por el mencionado Juzgado Ejecutor, en la cual se abstuvo de practicar la entrega material del local descrito en autos, en razón de que pudo apreciar que parte del mencionado inmueble es utilizado como vivienda, es decir, constituida por dos habitaciones, un baño, enseres personales propiedad de la familia que fue notificada para la práctica de la misma, tal como lo dispone la Resolución Nº 2011-0001 de fecha 14 de Enero del 2011 del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que devolvió a este Despacho dicha comisión, tal como se evidencia en oficio que riela al folio 56, por lo que la apoderada judicial de la parte actora, Abogada FANNY ESCOBAR, según diligencia que riela a los folios 37 y 38, insistió en que se comisionara nuevamente al mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de continuar con la ejecución, y en virtud de que en el mencionado inmueble habita una niña, solicitó que se procediera a oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pedro Zaraza, a los fines de la realización del procedimiento administrativo previo para garantizar la protección e integridad física de la precitada menor, por lo que este despacho, según auto de fecha 17 de Julio de 2013, cursante al folio 39, acordó lo solicitado, y se libró nuevo mandamiento de ejecución a los fines de que se le haga entrega a la parte demandante del inmueble identificado en autos, lo cual es incorrecto, en razón de que el Tribunal comisionado, tal como se dijo anteriormente, se abstuvo de practicar esa medida en virtud de que el local objeto de este procedimiento, es utilizado como vivienda por el ciudadano FRANCISCO LORENZO BATISTA, junto con su grupo familiar, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja sin efecto los autos de fechas 17 de Julio del 2013 y 16 de Septiembre del 2013, cursantes a los folios 39 y 43, así como las actuaciones que rielan a los folios 40 al 50, por lo que una vez que conste en autos, que las partes hayan agotado los procedimientos administrativos, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, la causa continuará su curso legal, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 03 de Agosto del 2011, en el Expediente Nº 10-1298, y la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 01 de Noviembre del 2011, en el Expediente Nº 2011-000146, y así se decide.

Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes.
El Juez-----------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
------------------------------------------------------------Abog. DAISY DELGADO.
JAB/dd/scb.
Exp. Nº 18.810.

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,