Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 22 de Noviembre de Dos mil trece.
203° y 154°
Por cuanto de la revisión de las acatas procesales que conforman el presente expediente se desprende la intervención directa de una adolescente de nombre NIURKA ROXANA RODRIGUEZ SILVERA, quien es hija de los cónyuges solicitantes del Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil objeto de esta causa y lo cual este Juzgado no observó por omisión involuntaria cuando se admitió la solicitud; este mismo Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la prosecución de esta solicitud, una vez haya transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.

Abg. Eleizalde C. Campos L.