En fecha 15 de Octubre del año 2013 se le dio entrada a la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ALICIA ROSARIO PEREZ y JESUS RAFAEL GUTIERREZ ARAYAN, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.292.562 y V- 3.655.921, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Arelis del Valle García Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.262, con motivo de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Puerta, Calle Principal, Casa Nº 11, Ciudad San Juan De Los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon Un (01) hijo de nombre GERARDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.302.562.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.