En fecha DIEZ Y SEIS (16) de NOVIEMBRE del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: CAMILO ERNESTO GUEVARA DEIBIS y MERLYS MERCEDES VENTURA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.146.085 y V-13.770.681, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURY DEL VALLE GUTIERREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.219.-.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de NOVIEMBRE del año 2008, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 493, que riela al folio cuatro (04) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la casa de habitación de la familia Ybarra, ubicada en el Barrio Deportivo, casa Nº 13, Calle Ayacucho de San Juan de los Morros Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio SIETE (07) del expediente, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.013, comparecieron los ciudadanos. CAMILO ERNESTO GUEVARA DEIBIS y MERLYS MERCEDES VENTURA SALAZAR, identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LAURY DEL VALLE GUTIERREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.219, de este domicilio, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Diez y Seis (16) de Noviembre del año 2012 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-