Se inicia este Procedimiento mediante libelo presentado por los Abogados: MAOTSETUNG ALVAREZ ERAZO Y FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.277.632 y V- 7..294.857 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.822 y 26.551, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: CECILIA ANTONIA PULIDO DE GUZMAN, DIGNA MARGARITA PULIDO ROJAS, CARLOS ANTONIO PULIDO ROJAS Y RAFAEL RAMÓN PULIDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 3.744.962; V- 3.126.718; v- 8.785.259 y v- 4.389.216, respectivamente.
En el referido libelo los accionantes manifiestan, que mediante documento autenticado en la Notaría Pública de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 21 de Julio del año 2.006, bajo el Nº 58, Tomo 41, los mencionados representados celebraron contrato de venta a crédito con los ciudadanos: FRANCISCO MARIO ARANGO Y ZOILA JOSEFINA ARGOTE de ARANGO, mayores de edad, casados, de nacionalidad colombiana el primero de los nombrados y venezolana la segunda de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.882.871 y V- 8.781.490, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa de habitación familiar sobre el construida, ubicado en la Calle Principal Nº 3, del barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Juan de los Morros, el cual mide Siete Metros (7 mts) de frente por Cuarenta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (48,60 mts) de fondo, para una superficie de Trecientos Cuarenta Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados ( 340,20 m2); comprendidos por los siguientes linderos: Norte: en 48,60 mts, con casa de Antonio Julian; Sur: en 48,60 mts, con casa de la familia Altuve; Este: en 7 mts, que es su frente , Calle Principal; Oeste: en 7 mts, con casa de Italia Ramos. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal de los fallecidos padres de los representados, DIGNA ROJAS de PULIDO y CARLOS JOSE PULIDO PEREZ, conforme a documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, actualmente Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz del Estado Guárico, en fecha 19 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 87, folios 233 al 235, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de 1975, perteneciente posteriormente a los mencionados representados, los vendedores, como únicos y universales herederos de sus mencionados padres, CARLOS JOSE PULIDO PEREZ y DIGNA ROJAS de PULIDO, quienes fallecieron ab intestato, en fecha 7 de abril de 1997 y 28 de Noviembre de 2005, respectivamente.
El precio acordado en la mencionada venta fue de la cantidad de Ochenta Millones de bolívares (80.000.000), equivalentes hoy a Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,00), de los cuales los compradores pagaron, para el momento de la firma del citado documento, la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000.), actualmente Treinta Mil Bolívares fuertes (30.000,00); y en cuanto al saldo de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000), equivalente a Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00), se obligaron a pagar una cuota de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000.), actualmente Treinta Mil Bolívares fuertes (30.000,00), el 31 de Octubre de 2006; y una ultima cuota de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000), equivalentes a Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000,00) el 31 de Enero del 2007; para luego convenir expresamente, en que la venta del caracterizado inmueble se perfeccionaría una vez que los vendedores presentaran la Declaración Sucesoral del inmueble ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y obtuvieran el Certificado de Solvencia, a los fines del otorgamiento y protocolización del documento definitivo de la compraventa, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del Certificado de Solvencia expedido por el mencionado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); conforme consta de documento, anexa en la presente demanda marcada con la letra “B”, constante de seis (06) folios.-
De acuerdo a las condiciones del mencionado documento, los nombrados compradores FRANCISCO MARIO ARANGO Y ZOILA JOSEFINA ARGOTE de ARANGO, debían pagar a sus representados, como complemento del precio de la mencionada venta, la cantidad de de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000.), actualmente Treinta Mil Bolívares fuertes (30.000,00), el 31 de Octubre del 2006; y la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000), equivalentes a Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000,00), el 31 de Enero del 2007, pero no obstante vencidos los expresados términos, no dieron cumplimiento con la obligación de pago, a pesar de las constantes gestiones realizadas personalmente ante ellos por sus representados, quienes alegan dar cumplimiento con su obligación de la presentación de las Declaraciones Sucesorales de sus padres CARLOS JOSE PULIDO PEREZ y DIGNA ROJAS de PULIDO, ante el Organismo Tributario, en cuanto al caracterizado bien inmueble, objeto de la venta, y la obtención de los respectivos Certificados de Solvencias.