En fecha 25 de SEPTIEMBRE del año 2013, los ciudadanos: MARCO ANTONIO ALVAREZ MALDONADO y MARIEXY DEL VALLE MUJICA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.870.266 y V-17.688.690, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANA CECILIA BRACHO CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Titular de la cédula de identidad Nº 3.952.725 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.275, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.