En fecha 17 de SEPTIEMBRE del año 2013, los ciudadanos: MAYRA JOSEFINA GUZMAN DIAZ e ISMAEL ANTONIO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.490.309 y V-6.045.118, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GIBSON MIGUEL NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.144 inscrito en el I.P.S.A. bajo Matrícula N° 158.182, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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